Agenda Educativa
El primer antecedente de la regulación de los teléfonos celulares fue la “Ley Kuri”. Se le conoce así porque fue impulsada por el gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri, mediante una iniciativa que propuso reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y el Código Penal estatal en materia de redes sociales y entornos digitales.
Este antecedente es relevante por tres razones: la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo, el acuerdo que posteriormente estableció lineamientos para las instituciones educativas y, finalmente, la reforma aprobada por el Congreso local.
La iniciativa fue presentada el 14 de febrero de 2025 ante la LXI Legislatura del Estado de Querétaro. Su argumentación combina fundamentos jurídicos con datos provenientes de encuestas y estudios sobre el uso de internet, redes sociales y dispositivos móviles entre niñas, niños y adolescentes.
Los datos a los que refiere la Encuesta ENDUTIH 2023 muestra que el acceso a internet es prácticamente generalizado entre la población infantil y adolescente. El reporte OpiNNA Navegación Segura, según el cual, 84 por ciento de niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años utiliza el teléfono celular como principal dispositivo para navegar en internet, con un promedio de uso de entre seis y ocho horas diarias, principalmente para socializar y consumir contenidos en plataformas digitales.
La misma encuesta advierte riesgos que sustentan la iniciativa: 53 por ciento de los participantes afirmó que personas desconocidas los siguen en redes sociales; 16 por ciento reportó haber sufrido acoso u hostigamiento; 12 por ciento dijo haber recibido solicitudes de fotografías íntimas y 10 por ciento señaló que le propusieron encontrarse con personas conocidas únicamente a través de internet. Además, la iniciativa cita estudios de la Mayo Clinic para advertir posibles efectos físicos (autolesiones) y mentales (depresión) a partir del uso intensivo de redes sociales en adolescentes.
A partir de esta evidencia, la propuesta identifica amenazas como el grooming, el ciberacoso, el sexting no consensuado, la difusión de material de abuso sexual infantil, el acceso a contenidos relacionados con la delincuencia organizada y otras formas de violencia digital contra menores de edad.
El principal acierto de la iniciativa, colocar en la agenda pública la protección de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales. Pero una de sus limitaciones, ofrece poca investigación específica sobre los efectos del uso del celular en el aprendizaje, la atención y el desempeño escolar en el contexto mexicano.
En las próximas entregas revisaremos cómo quedó el Acuerdo que establece los lineamientos para las instituciones educativas, sus alcances y limitaciones, así como la reforma aprobada a la Ley.


