La regulación de los celulares en la escuela: el Acuerdo y sus críticas (parte III)

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¿Cómo quedó la iniciativa de “Ley Kuri”, presentada el 14 de febrero de 2025, como antecedente de la regulación de los celulares en las escuelas? La iniciativa se concentró en la modificación de los artículos 1, 4 y 94 Quinquies de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro en materia de redes sociales digitales. El resto del proyecto legislativo estuvo orientado a reformar el Código Penal.

El artículo 1 incorpora una definición de plataformas de redes sociales digitales, y  excluye de esta definición a los servicios de mensajería instantánea, como WhatsApp y Telegram, aunque estas aplicaciones también permiten compartir texto, voz, imágenes y videos.

Otro de los elementos centrales se encuentra en el artículo 94 Quinquies, que regula el acceso de niñas, niños y adolescentes a las plataformas de redes sociales digitales. La disposición establece restricciones para menores de 14 años y determina que quienes tengan entre 14 y 18 años deberán contar con el consentimiento de sus padres o tutores. Como puede advertirse, la iniciativa no regula directamente el uso de los teléfonos celulares dentro de las escuelas. Esa regulación quedó plasmada en un instrumento distinto de política educativa denominado Acuerdo por el que se definen los lineamientos para las instituciones educativas.

El Acuerdo fue publicado el 19 de febrero de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro (La Sombra de Arteaga, núm. 14, p. 5624). Su contenido establece lineamientos para propiciar entornos digitales seguros en instituciones de educación básica y media superior. Entre sus disposiciones destaca la prohibición del uso de dispositivos tecnológicos personales durante el horario escolar, salvo cuando exista una finalidad pedagógica o una situación de emergencia. Posteriormente, este Acuerdo adquirió mayor robustez cuando la iniciativa fue aprobada por la LXI Legislatura del Estado de Querétaro el 10 de julio de 2025.

Las críticas a la llamada “Ley Kuri,” y particularmente al Acuerdo, se concentraron en tres puntos. Primero, regular o prohibir el uso del celular en la escuela no resulta suficiente, como ha señalado Pedro Flores Crespo, porque la medida puede generar efectos no previstos (Jiménez, 06 de agosto, 2026), como la creación de perfiles falsos o el desplazamiento del uso intensivo de las redes sociales al hogar. 

Segundo, la regulación escolar necesariamente debe involucrar a las familias, pues la educación para una ciudadanía digital también se construye en casa mediante la participación de madres, padres y tutores. 

Y tercero, el riesgo de presentar resultados exitosos en materia de convivencia escolar sin evidencia pública suficiente. El gobierno estatal informó, a menos de un año de la implementación, mejoras en la convivencia escolar; sin embargo, no dio a conocer la metodología para evaluar esos resultados (Jiménez, 06 de agosto, 2026). 

Finalmente, tenemos el recién publicado Acuerdo nacional sobre la regulación de celulares en las escuelas del país. ¿Qué retoma de esta experiencia y qué cambia respecto a ella? Eso lo abordaremos en la siguiente entrega.

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