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FIFA y UEFA abusan de posición y deben cesar en conductas anticompetitivas ante Superliga

Agencia EFE
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Agencia EFE

 La FIFA y la UEFA han abusado de su posición de dominio y deben “cesar en sus conductas anticompetitivas”, según la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid sobre el caso de la Superliga.

La magistrada titular ha estimado parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA y ha declarado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado.

UEFA y FIFA se atribuyen “la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas”, lo que infringe los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

De este modo, la jueza estima parcialmente la demanda presentada por la ESLC, el organismo que anunció en 2021 la creación de una Superliga europea, contra la UEFA y la FIFA, que desde el primer momento anunciaron que excluirían de sus competiciones a los clubes y jugadores participantes en el nuevo proyecto.

El juzgado, cuya sentencia es recurrible ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, ordena a los dos organismo rectores del fútbol “que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas” y les prohíbe “su reiteración futura”, además de condenarles “a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento, que comenzó el 18 de abril de 2021”.

Fue entonces cuando la ESLC anunció la puesta en marcha de la Superliga, impulsada en principio por los clubes españoles Real Madrid, Barcelona y Atlético de Madrid, los italianos Milán, Inter de Milán y Juventus y los ingleses Liverpool, Manchester City, Chelsea, Manchester United y Tottenham. 

La sentencia dada a conocer este lunes está en sintonía con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europa al que se dirigió el mismo juzgado, elevando una cuestión prejudicial previa a la celebración de la vista.

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