El fallo de la Corte y el sistema de investigadores: la Ley de Ciencias (I)

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¿Por qué la Corte terminó interviniendo en una cuestión relacionada con los investigadores de universidades privadas? Básicamente, por un litigio que cuestionó la constitucionalidad de determinadas disposiciones o criterios de la política científica y en particular del Sistema Nacional de investigadoras e Investigadores (SNII), que afectaba a investigadores de universidades privadas. Pero, para entender mejor este conflicto, vayamos por partes, explicando el vínculo entre litigio y fallo, el marco normativo de la Ley de Ciencias y el cambio en uno de los instrumentos de la política científica: el SNII.

Primero, el litigio está relacionado con una disputa entre dos actores. Mientras, el fallo es, según la Real Academia Española, una sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente un pronunciamiento decisivo o imperativo para resolver un conflicto. Pues bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) atrajo un litigio y emitió un fallo; es decir, se pronunció sobre la constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con la Ley General en Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, conocida como la Ley de Ciencias. En lenguaje llano, el conflicto estaba relacionado con la pérdida del reconocimiento económico de los investigadores que formaban parte del SNII, pero pertenecían al sistema de educación superior privado.  

Plantear el asunto de la inconstitucionalidad de una acción, nos lleva a considerar distintos elementos, entre ellos, el marco normativo que nos da elementos de contexto importantes. En ese sentido, tenemos que mencionar la reforma al artículo tercero constitucional de 2019, particularmente su fracción V, y posteriormente la Ley General en Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación (que conocemos como la Ley de Ciencias), que se expidió en 2023.

El artículo tercero constitucional fue reformado, entre otras cosas, para asegurar la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, así como para garantizar el derecho humano a la ciencia. Estos cambios normativos se expresaron posteriormente en la Ley General de Educación Superior, aprobada en 2021 y la Ley de Ciencias a la que aquí nos referimos. 

El marco normativo permite identificar la relación entre la legislación y las políticas públicas de educación superior y ciencia. También, que la Ley General de Educación Superior y la Ley de Ciencias están estrechamente vinculadas institucionalmente. A nivel institucional, ambas comparten un elemento fundamental: la formación de recursos humanos altamente calificados, sobre todo a partir de los posgrados de calidad, así como el reconocimiento a la comunidad científica y académica. 

En la formación de recursos humanos altamente calificados intervienen las instituciones de educación superior y el Sistema Nacional de Posgrados a cargo de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI). En el reconocimiento simbólico y económico de la comunidad científica interviene directamente otro instrumento de política científica: el SNII. En suma, que por sus lineamientos de operación del SNII, algunos integrantes de la comunidad científica de las universidades privadas queden fuera o enfrente condiciones diferenciadas tiene importantes implicaciones para los sujetos (por la exigibilidad de sus derechos), para las universidades, las comunidades científicas y por supuesto, para las finanzas públicas.

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