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Hidalgo
miércoles, octubre 30, 2024

Aprueban reforma a la ley de Cultura 

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Con el objetivo de brindar legalidad y certidumbre a las actividades que realizan, a través de la expedición de un marco regulatorio que garantice el pleno ejercicio, así como el fomento de los establecimientos que se dedican a la prestación de servicios de carácter cultural, turístico o patrimonial, los diputados locales aprobaron la reforma a la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo, en materia de Centros Culturales Independientes.

En su argumentación, los legisladores destacaron que con la aprobación se atienden las observaciones vertidas por parte de la Secretaría de Cultura, además de realizar las adecuaciones necesarias a efecto de proyectarlas en la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado y que con esto se puedan alcanzar los fines teleológicos.

Por lo anterior los Centros Culturales Independientes establecidos en el Estado, gozarán de algunos derechos como: participar en el diseño y articulación de las políticas públicas de su interés; participar en las convocatorias, acuerdos, estímulos y apoyos que les sean aplicables en materia de arte y cultura, de conformidad con su naturaleza de establecimientos comerciales y como industrias creativas y culturales; celebrar convenios con Gobierno del Estado para el acceso a espacios de difusión en los medios de comunicación oficiales y en la cartelera cultural de la Secretaría.

Así mismo, solicitar a la Secretaría o a los Gobiernos Municipales, el préstamo temporal de inmuebles o espacios para la realización de eventos o actividades culturales, de conformidad con las disposiciones aplicables; recibir orientación y asesoría, por parte de las autoridades competentes, para la aplicación de la presente Ley en materia fiscal, administrativa, protección civil y más; gozar de los beneficios y estímulos fiscales. 

Sin embargo, tendrán obligaciones como: destinar sus actividades a la creación, producción, difusión, fomento, intercambio, comercialización de bienes y servicios de contenido artístico y cultural, así como la impartición de cursos, talleres y demás procesos culturales formativos; deberán realizar  su registro como establecimiento comercial, ante las autoridades del municipio en que se ubiquen, acatando las disposiciones legales y administrativas que correspondan.

De igual forma, colocarán de manera visible la licencia o placa de funcionamiento expedida por el Gobierno Municipal, además de un distintivo que contenga el nombre o denominación del Centro Cultural Independiente, su fecha de instalación, horario de atención y aforo máximo permitido, entre otras. 

Finalmente, corresponderá a la Secretaría: reconocer a los Centros Culturales Independientes como espacios que permiten el acceso a bienes y servicios de contenido artístico y cultural para la sociedad, así como el ejercicio de sus derechos culturales; incluir a estos en la política cultural del Estado; así como otorgar asesoría para el fortalecimiento de los Centros Culturales Independientes en el Estado. 

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