Luego de que el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) declarara parcialmente fundada el agravio para impugnación de casillas se declaró la nulidad invocada en dos casillas de Mineral de la Reforma, lo anterior como parte del Juicio Ciudadano TEEH-JDC-252/2024 promovido en contra de los resultados consignados en el cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección ordinaria de dicho ayuntamiento.
Por lo anterior, se propuso modificar los resultados contenidos en el cómputo municipal de la elección ordinaria del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, específicamente atendiendo la nulidad de votación en dos casillas. Sin embargo, al no impactar en las posiciones obtenidas, se propuso confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común «Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo», integrada por Morena y el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH).
La causal por la que se declaró parcialmente fundado el agravio, fue en torno a la recepción de votación por personas distintas a las facultadas en ochenta casillas. En una casilla impugnada, la persona señalada no ocupó ningún cargo, mientras que en otras 77 casillas, las personas funcionarias sí pertenecían a la sección electoral y
se aplicaron los procedimientos de sustitución y corrimiento. Sin embargo, en dos casillas se acreditó que las personas pertenecían a una sección diversa.
Por otra parte, el TEEH, declaró infundados otros agravios, como el de la nulidad de votación en una casilla por instalación en un lugar diverso al autorizado, ya que el número discordante de la institución educativa se trató de un error mecanográfico, mientras que la injerencia y participación de militantes de partidos políticos en la integración de mesas directivas de casilla, se declaró infundado debido a que la militancia partidista no es causa prevista para la nulidad.