Apan, Hgo.- Derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual fue atraída por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en análisis realizados por Ministros, los cuales declararon inválidos los diversos cobros incluidos en la Ley de Ingresos 2026 para el municipio de Apan.
Los magistrados de la SCJN, quienes al analizar los pormenores de la controversia constitucional que fuera promovida en un juicio ciudadano ante la CNDH, en donde hacían hincapié de los excesos en los cobros que la mandataria municipal incluyó en la Ley de Ingresos 2026, para el municipio de Apan, los magistrados por votación unánime determinaron el poner un freno a cobros inconstitucionales que se estaban ejerciendo y aplicando en tarifas que violentan los derechos de la ciudadanía.
Durante la sesión llevada a cabo en días pasados por la SCJN, en donde se determinó que la resolución emitida alcanzó tanto el esquema aplicado para el “Derecho de Alumbrado Público (DAP) como diversas cuotas por trámites y expedición de documentos”.
Entre los conceptos que fueron declarados inválidos se encontraban los 147 pesos, por copias certificadas de una a cinco fojas, de 29.50 pesos por cada foja adicional en copias certificadas, 15.30 pesos por cada foja de constancias de documentos que obren en archivos municipales, 1.50 pesos por cada foja digitalizada y 506.70 pesos, por copias compulsadas de documentos en materia de desarrollo urbano y ecología.
Entre las pruebas que fueron presentadas está la comparación con la Ley de Ingresos del año 2025, en donde se muestra uno de los cambios más notorios.
Mientras que la certificación y expedición de copias tenía un costo de 69 pesos, para 2026 el cobro fue fijado en 147 pesos, por copias certificadas de una a cinco fojas, en donde el cobro supera casi el 100 por ciento del monto anterior.
En su ponencia los magistrados concluyeron que los cobros no guardaban una relación razonable con el costo real de los servicios prestados y que algunas tarifas establecen diferencias sin una justificación objetiva, por lo que vulnera principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y seguridad jurídica.
En el caso del alumbrado público, la SCJN, al revisar el llamado “Derecho de Alumbrado Público (DAP)”, el cual fue un concepto incluido en la Ley de Ingresos 2026, en donde dicha resolución señala que este pago se calculaba tomando como referencia el consumo de energía eléctrica de los usuarios y que este no existía un convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se contemplaba un cobro equivalente al 5 por ciento, para usuarios domésticos y comerciales, así como de 1.5 por ciento, para usuarios industriales, lo cual resultó ilegítimo.
Por lo que se determinó que el municipio de Apan carece de facultades y por lo tanto no puede aplicar este impuesto por medio de este mecanismo, ya que concluyó que el DAP, en la forma en que estaba planteado, funcionaba como un impuesto vinculado al consumo de energía eléctrica de cada domicilio, comercio o industria.
Asimismo, asentaron que los conceptos anulados forman parte de la Ley de Ingresos 2026, la cual fue aprobada por el Congreso del Estado de Hidalgo y publicada el 31 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del Estado.
En la sentencia dictaminada por los magistrados, esta establece que la invalidez de estos cobros surtirá efectos una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso del Estado de Hidalgo, además, emite el debido exhorto al Poder Legislativo estatal para que, en futuras leyes de ingresos, las cuotas y tarifas municipales sean fijadas mediante criterios objetivos, razonables y debidamente justificadas.




