IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo define diversos tipos de violencia contra las mujeres, en particular, el artículo 5, inciso XI, describe la violencia a través de interpósita persona, que consiste en actos u omisiones dirigidos a causar daño a las mujeres mediante acciones contra sus hijos, familiares o allegados, incluso sin que exista convivencia en el mismo domicilio, esta violencia incluye amenazas, retención o sustracción de hijos, utilización de hijos para obtener información, promoción de violencia física o psicológica contra la madre, acciones legales falsas para obtener la guarda, y condicionamiento del cumplimiento de obligaciones alimentarias, entre otras conductas dañinas.
No obstante a que estas disposiciones buscan proteger a las mujeres y sus derechos frente a estas formas de violencia, existen casos como el de Brenda Rivera, de Apan, Hidalgo, quien además de sufrir violencia vicaria ha sido revictimizada luego de un proceso legal marcado por la supuesta corrupción e impunidad.
Brenda inició una relación con el padre su hija a los 16 años de edad, padeciendo violencia física, psicológica y económica por parte de su pareja y su familia durante tres años, motivo que la obligó a separarse de su pareja; durante esta relación procrearon a una hija que actualmente tiene 11 años de edad, quedando todos estos años bajo la guarda y custodia legal de su madre, sin embargo, desde hace tres meses su hija le fue sustraída por su ex pareja, evitando tener cualquier tipo de contacto con ella durante todo este tiempo a pesar de haber realizado su denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
La víctima expresa que existe manipulación por parte de su ex pareja hacia su hija, pues hasta un mes después de la sustracción, su ex pareja la denunció por una supuesta violencia familiar que le impuso medidas de protección para evitar que se pueda acercar a su hija y evitar que siga ejerciendo la guarda y custodia que le fue otorgada por una autoridad competente.
Brenda señala, que la actuación por parte de los Agentes del Ministerio Público ha resultado negligente y revictimizante para su hija y para ella, pues no están realizando una investigación con perspectiva de infancia y de género, y la han tratado como culpable, sin darle hasta la fecha acceso a la carpeta de investigación para defenderse, violentando con esto su derecho a la presunción de inocencia, incluso el Agente del Ministerio Público que le está llevando la investigación por el delito de sustracción de menor se presentó en su contra en la audiencia de violencia familiar, y omitió decir al Juez la existencia de la investigación por el delito de sustracción, con lo cual existe una violación al deber de lealtad y una violencia institucional.
Su inconformidad, resulta de que a pesar de que ella inició en tiempo la denuncia de sustracción, la línea de investigación se centra a partir de la violencia señalada con el afán de justificar la sustracción, cuando debería ser a la inversa, pues ha comprobado que su hija ha estado aislada durante todos estos tres meses, debido a que le han impedido seguir con su rutina diaria, incluso ir a la escuela durante todo ese tiempo, vulnerando con esto su derecho a la educación y el principio de interés supremo de la infancia, por lo que existen indicios para presumir una manipulación parental.
La autoridad judicial ratificó las medidas sin considerar toda la evidencia, aparentando ocultar antecedentes; los agentes del Ministerio Público por la supuesta falta de preparación en temas de género e infancia, protegen al agresor vicario y ejercen violencia vicaria institucional; la autoridad no actuó eficazmente en la situación escolar de la menor, permitiendo que siga sin asistir a clases.
Escenario que grita y exige a las autoridades competentes su intervención justa e imparcial para dejar de proteger al padre agresor, llevando una investigación objetiva que haga valer los derechos de Brenda y su hija.




