IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO
La publicación del documento “Violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por tecnologías: marcos normativos, respuestas estatales y desafíos en América Latina y el Caribe” de ONU Mujeres, 24 agosto 2026, analiza la violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por tecnologías (TFVAWG) como una manifestación contemporánea de la violencia de género que las tecnologías digitales amplifican, aceleran y extienden a nuevos espacios.
No se trata de una violencia nueva, sino de la transposición de la violencia patriarcal al entorno digital, con características específicas: anonimato, viralidad, alcance masivo, transfronterizo y permanencia del daño.
Como parte del objetivo y enfoque, el estudio examina los marcos normativos internacionales, regionales y nacionales que abordan la TFVAWG en ALyC, y evalúa en qué medida las respuestas estatales se alinean con los estándares internacionales. En el plano internacional y regional, identifica como referente central la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género de 2025 de la OEA/MESECVI, junto con la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y recomendaciones del sistema de Naciones Unidas.
Estos instrumentos avanzan hacia una comprensión integral que va más allá de lo penal, en el plano nacional, el análisis de legislaciones en la región muestra tres patrones principales: Uno, Avance normativo pero fragmentado: Hasta 2025, 117 países reportaban iniciativas contra la violencia digital, incluyendo en la región la Ley Olimpia (México), leyes en Argentina y Panamá, y reformas en curso en Colombia, así como leyes de seguridad en línea y el Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea como referentes comparativos.
Dos, Predominio del enfoque punitivo: La mayoría de las respuestas estatales se centran en tipificar delitos como la difusión no consentida de imágenes íntimas, acoso, ciberacecho y deepfakes sexuales (el 95% de los deepfakes no consentidos representan a mujeres). Hay una atención insuficiente a la prevención, protección integral de víctimas, reparación y justicia restaurativa. Tres, Brechas en responsabilidad de intermediarios: Existe escasa regulación sobre la debida diligencia, moderación de contenidos con enfoque de género y mecanismos de denuncia efectivos en plataformas digitales, las denuncias siguen siendo escasas y los sistemas judiciales están poco equipados.
El documento dedica un apartado a las violencias facilitadas por tecnologías que afectan a niñas, niños y adolescentes, advirtiendo la intersección con explotación sexual en línea, grooming y control de acceso a dispositivos en hogares de bajos recursos, y propone a manera de conclusión diez líneas de acción prioritarias organizadas en una agenda con tres ejes:
a) Marcos normativos: Armonizar leyes nacionales con la Ley Modelo Interamericana 2025, incorporar definición amplia de TFVAWG, garantizar enfoque interseccional y de ciclo de vida; b) Implementación institucional: Fortalecer capacidades especializadas en policía y justicia, rutas de atención con perspectiva de género, alfabetización digital y prevención, y fondos sostenidos para organizaciones feministas; c) Cooperación regional: Mejorar la cooperación transfronteriza para investigación, exigibilidad a empresas tecnológicas para contratar más mujeres y eliminar contenido nocivo rápidamente, y creación de observatorios de violencia digital como el impulsado en México.
La idea central es que las leyes deben evolucionar con la tecnología para cerrar la impunidad y pasar de una respuesta solo penal a una respuesta integral que prevenga, proteja, repare y haga rendir cuentas a todos los actores, incluido el sector tecnológico, como es el caso de la Ley Olimpia que debería transitar de lo penal a la alineación al estándar interamericano de 2025.


