Con 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los integrantes de la 66 Legislatura, aprobaron la iniciativa que reforma la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de no reelección y nepotismo electoral, proyecto emitido por la Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales.
Por su parte, Cynthia Citlali Delgado Mendoza, diputada local de Morena y una de las promoventes de la iniciativa, mencionó que el propósito es eliminar la posibilidad de reelección inmediata en el Congreso local y los ayuntamientos, así como establecer prohibiciones claras para evitar la postulación de personas con vínculos familiares cercanos con quienes ya ocupan cargos de elección popular.
“Con esta reforma, Hidalgo se suma a la transformación nacional impulsada por la Cuarta Transformación, que busca erradicar prácticas que han favorecido a unos cuantos y que han perpetuado el control del poder en manos de los mismos grupos políticos y se fortalece la rotación en los cargos y se fomenta la participación de los sectores históricamente excluidos del ámbito político”, argumentó la legisladora.
De acuerdo con lo expuesto, “eliminar la reelección inmediata permitirá evitar la consolidación de cacicazgos locales y la monopolización de los espacios de representación”, además señalaron que con esto queda asegurado que la ciudadanía tenga la oportunidad de evaluar diferentes propuestas y perfiles en cada proceso electoral.
Por lo anterior, queda prohibido no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de alguna diputación.
De igual forma, establece que las personas propietarias de las diputaciones locales, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato y que las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Finalmente, otra de las prohibiciones establecidas en la reforma es el “no haber tenido ni tener, en los tres años previos al día de la elección, vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, ni parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, o afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupe la titularidad del Ejecutivo Estatal”.