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jueves, diciembre 5, 2024

Propone diputada del PRI Verónica Martínez fortalecer políticas públicas para atender salud materno-infantil

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Verónica Martínez García, legisladora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa para que la salud materno infantil se brinde prioritariamente a las mujeres durante el embarazo, parto, post-parto o puerperio, cuyo fin es la de preservar la salud y vida de la madre y del bebé.

El proyecto establece que haya atención, cuidados, detección oportuna y la aplicación de todos los tratamientos necesarios para estabilizar y controlar las complicaciones que puedan presentar los nacidos prematuramente hasta su total recuperación, así como la revisión de retina y tamiz auditivo.

La legisladora dijo que esta iniciativa establece que en caso de que los hospitales públicos no cuenten con los equipos que permitan la atención inmediata a los bebés prematuros, puedan ser enviados a instituciones de salud privada, dejando a cargo del erario público los gastos generados. 

La congresista explicó que con esta propuesta se contribuye para que se continúe avanzando y se redoblen esfuerzos para que las instituciones de salud pública garanticen la atención médica, insumos u tratamientos necesarios que requieren los nacidos en forma prematura. 

Recordó que en México, el parto prematuro es un desafío de salud pública que afecta a muchísimas familias, ya que según información del mismo sector salud uno de cada 10 nacimientos en México son prematuros.

Mencionó que el próximo 17 de noviembre se conmemora el Día Internacional del Prematuro y  desde aquí se debe impulsar el presupuesto y las políticas públicas para que se atienda este gran reto de salud.

“Desde el PRI queremos impulsar acciones que ayuden a concientizar sobre este gran reto, pero sobre todo para poder solicitar el presupuesto necesario para que en el 2025 se le etiqueten los recursos que requieren los hospitales públicos para equiparlos adecuadamente”, expuso la diputada. 

El dictamen reforma la fracción III del artículo 61 y adiciona la fracción V al artículo 64 de la Ley General de Salud.

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