Diputados de diversos grupos parlamentarios del Congreso local, presentaron una iniciativa para reformar la Ley de Hacienda para los Municipios de Hidalgo con el propósito de modificar el esquema mediante el cual se determina el Derecho por Servicio de Alumbrado Público (DSAP), con lo que buscan armonizar la legislación estatal con los criterios constitucionales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El objetivo principal es sustituir el modelo vigente, que en algunos casos vinculaba el cobro al consumo individual de energía eléctrica, por uno basado en el costo real que representa para cada municipio la prestación del servicio de alumbrado público.
En la exposición de motivos señalaron que el actual esquema ha sido objeto de diversos cuestionamientos constitucionales, debido a que las leyes de ingresos municipales remitían la determinación de elementos esenciales de la contribución a convenios celebrados con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), situación que ha sido considerada contraria a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
De igual manera, apuntaron que la Suprema Corte resolvió que las legislaturas locales no pueden establecer contribuciones cuya base gravable o tarifa dependa directa o indirectamente del consumo particular de energía eléctrica, ya que esa materia corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. Sin embargo, también reconoció que los municipios sí pueden financiar el servicio de alumbrado mediante un derecho, siempre que éste se fundamente en el costo efectivo del servicio y que todos sus elementos esenciales estén previstos expresamente en la ley.
Como parte de la propuesta, se incorpora un nuevo artículo 65 Bis que obligaría a los municipios a elaborar cada año un estudio técnico-financiero para justificar las cuotas o tarifas. Dicho documento deberá incluir un inventario de la infraestructura de alumbrado, los costos de operación y mantenimiento, el consumo eléctrico de la red municipal, la metodología para distribuir el costo del servicio y la memoria de cálculo correspondiente.
Cabe destacar que el proyecto establece expresamente que las tarifas no podrán calcularse con base en los kilowatts-hora consumidos, el importe de los recibos de la CFE o cualquier otro elemento relacionado con el consumo individual de electricidad de los contribuyentes.
Los promoventes explicaron que la reforma brindará mayor certeza jurídica a los ayuntamientos y a los ciudadanos, al incorporar directamente en la ley «los elementos esenciales del derecho y establecer una metodología objetiva y verificable para determinar las cuotas». Además, afirman que el nuevo modelo permitirá a los municipios financiar el servicio de alumbrado público bajo criterios de proporcionalidad, equidad y transparencia.


