«Está bien oficial, proceda conforme a la ley», fue la frase que detonó una serie de presuntas irregularidades en el proceso que realizó un elemento adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Pachuca con el que pretendía detener a un conductor.
Tras no poder consumar la detención, el argumento del policía fue «te vas a ir, no te voy a detener» y al ser cuestionado el motivo argumentó «porque yo decido», lo anterior provocó el enojo del conductor quien perdió tiempo y tuvo que enfrentarse a la impotencia de lo que vislumbró como un intento fallido de extorsión. En un video, cuya copia hizo llegar a Diario Plaza Juárez, se muestra la forma en que el policía se dirige al ciudadano y después lo deja ir.
El inicio de la revisión
Los hechos ocurrieron alrededor de las 21:00 horas sobre la calle 5 de Mayo, en Santa Julia. La patrulla con el número HG398A-8 que de acuerdo con fuentes extraoficiales dentro de la dependencia municipal conducía Francisco Isleño Juárez, le marcó un alto al conductor del automóvil particular quien una cuadra antes le había cedido el paso a una familia, quienes incluso —según el quejoso— cargaban a un infante en hombros.
Tras marcar el alto, la patrulla argumentó problemas de conducción y aseguró que había dado un banquetazo, a lo que el chofer le señaló que no había dado un banquetazo, que había esquivado un bache y que una cuadra antes le había dado el paso a una familia, que no había conducción extraña como el oficial señaló.
El agente preguntó si había consumido alcohol y el chófer contestó que sí, que un par de cervezas, lo que hizo que el policía afirmara inmediatamente que estaba conduciendo en estado de ebriedad, y que conforme al artículo séptimo del reglamento eso ameritaba un arresto, aunque después reconoció que era una falta administrativa.
Sin embargo, el chófer negó que estuviera ebrio y el policía «Isleño» cómo señalaba su placa, le advirtió que sería llevado con un médico, que el automóvil terminaría en el corralón y que el procedimiento representaría tiempo y multas costosas.
La respuesta que cambió el procedimiento
Por lo anterior, el automovilista negó encontrarse ebrio, dijo que se procediera conforme a la ley y preguntó a uno de sus acompañantes, quien no había bebido, sí podía llevarse el vehículo.
Al ver la reacción del ciudadano el policía tomó sus esposas y comenzó a manipularlas, mientras los ocupantes descendieron del automóvil. En ese momento, cambió la actitud del policía. Pese a haber anunciado varias veces la detención, el agente no colocó las esposas al conductor ni lo trasladó para la valoración médica que momentos antes había presentado como inevitable.
En su lugar, solicitó su nombre y fecha de nacimiento. Posteriormente comunicó esos datos por radio para realizar una consulta en lo que identificó como “el sistema de Plataforma”. La búsqueda se prolongó aproximadamente 15 minutos. Antes de recibir el resultado, el policía le dijo al ciudadano: “Mira, no te voy a llevar, nada más voy a checar tus datos”.
Porque yo decido
La consulta concluyó sin que se encontrara algún requerimiento contra el automovilista. Cuando este preguntó por qué ya no sería detenido, el agente respondió: “Porque yo decido poderte llevar”. Luego explicó que, si hubiera existido algún mandamiento en su contra, entonces sí habría procedido. Tras más de media hora, permitió que el conductor y sus acompañantes se retiraran. No hubo alcoholímetro, certificado médico, boleta de infracción ni traslado del vehículo.
Conforme a la ley
De acuerdo con lo estipulado por la ley, el resultado de una consulta de antecedentes no determina si una persona conduce bajo los efectos del alcohol. Por eso resulta necesario que la corporación explique por qué una intervención iniciada por una posible infracción de tránsito terminó concentrándose en buscar algún requerimiento contra el ciudadano.
Si el policía contaba con elementos suficientes para efectuar la detención anunciada, ¿por qué no procedió cuando el conductor aceptó someterse a la ley? Si no tenía esos elementos, ¿por qué mostró las esposas y aseguró reiteradamente que podía arrestarlo?
El agente invocó el artículo 7 del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Pachuca, el cual establece que las personas deben conducir en pleno uso de sus facultades físicas y mentales. No obstante, admitir el consumo de dos cervezas no permite determinar automáticamente que esas facultades estén alteradas.
El artículo 9, fracción I, prohíbe conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y faculta a la autoridad para establecer los medios necesarios para detectarlas en el organismo. El artículo 90 también señala que, ante síntomas de intoxicación, debe realizarse un examen médico y que de su resultado dependerá la sanción administrativa. El aliento alcohólico o el reconocimiento de haber bebido pueden justificar una revisión, pero no sustituyen los mecanismos de comprobación.


