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sábado, noviembre 23, 2024

Menores de edad, podrán cambiar su género en el acta de nacimiento 

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Con el objetivo de reconocer la identidad de género de las personas menores de dieciocho años de edad y la expedición de una nueva acta de nacimiento, a través de un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, la diputada local por Morena, Tania Meza Escorza, propuso reformar la Ley para la Familia, con lo que se espera se pueda abonar a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida.

En su argumentación, la legisladora enfatizó que la propuesta se diseñó con perspectiva interseccional y está basada, sustancialmente, en el consentimiento libre e informado por lo que además de la solicitud de reconocimiento de la identidad de género y los requisitos que se solicitan para dicho fin, los menores de edad deberán presentar la identificación oficial del padre, madre o tutor. 

“Para la expedición de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de identidad de género, de las personas menores de dieciocho años de edad, se observarán diversas  disposiciones: el procedimiento deberá permitir a las y los menores de 18 años de edad registrar, cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de una nueva acta, sin verse obligados a detentar otra identidad que no representa su individualidad”, señaló Meza Escorza. 

Y destacó que no se podrán exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos como la acreditación de procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que resulten “estigmatizantes o irrazonables”, además de que el procedimiento deberá efectuarse a través de sus tutores, o bien, de un representante legal y con la voluntad expresa de la persona menor de dieciocho años de edad.

Cabe destacar que en la propuesta también se prevé la posible negación de los padres o tutores para que se cambie el género en el acta de nacimiento por lo que en esta situación “previo al levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, la Instancia encargada de la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado, asumirá la representación en suplencia de los menores de dieciocho años en el proceso administrativo correspondiente”.

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