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lunes, diciembre 22, 2025

Establecimientos deben contar con Programa Interno de Protección Civil

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Con la finalidad de cumplir con la normatividad y contribuir a una cultura de prevención, los establecimientos comerciales, industriales o de servicios deberán contar con el Programa Interno de Protección Civil.

Al respecto, la subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos de Gobierno del Estado publicó que lo anterior está establecido en el Reglamento de Protección Civil del Estado y la Ley Estatal de Protección Civil.

De tal manera que además del Programa Interno, deberán tener los dictámenes aplicables de acuerdo con su giro comercial y las opiniones técnicas en materia de Protección Civil, para poder operar legalmente.

La dependencia destacó que no es un trámite administrativo, sino herramientas fundamentales que permiten identificar riesgos dentro de los establecimientos, prevenir accidentes, establecer protocolos de actuación antes, durante y después de una emergencia; proteger la vida e integridad de clientes, trabajadores y visitantes; y salvaguardar las instalaciones y bienes del negocio.

Precisó que el incumplimiento de la obligación puede derivar en multas y sanciones administrativas, “contar con esta documentación no es opcional, es responsabilidad directa del propietario o responsable del establecimiento, mantenerla vigente y en regla”.

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