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El pago de utilidades es obligatorio, con algunas excepciones

Redacción
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Cortesía

El reparto de utilidades es un derecho de las y los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y que debe ser cubierto por los empleadores del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio, si el patrón es una persona física, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.

La LFT refiere que las y los trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho tienen un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.

No obstante, existen excepciones en el pago de las utilidades, para aquellos trabajadores que se desempeñan como directores, administradores y gerentes generales de la empresa, socios o accionistas; trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades; así como profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, así como a las trabajadoras del hogar, informó la dependencia estatal.

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