El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha acordado desestimar el recurso presentado por el Real Madrid contra la sanción de dos partidos de su delantero brasileño Vinicius, con lo que mantiene la misma.
Vinicius fue suspendido el 7 de enero con dos encuentros por el Comité de Disciplina de la RFEF por su expulsión en el duelo ante el Valencia, del 3 de enero, que en su momento fue aplazado de la duodécima jornada de LaLiga EA Sports por la dana.
La expulsión, según el acta arbitral, fue por «golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando fuerza no insignificante». «Una vez expulsado, dicho jugador tuvo que ser sujetado por miembros de su club y retirado a vestuarios mientras continuaban sus protestas», se añadió.
Ante dicha sanción, el Real Madrid formuló alegaciones al acta del encuentro, aportando prueba videográfica e invocando, con fundamento en la prueba videográfica aportada, la existencia, en su opinión, de un error material manifiesto en la redacción del acta respecto a la expulsión del jugador.
Así, según el Real Madrid, la expulsión del jugador adolecía de «un defecto insubsanable que la convierte en arbitraria e inválida, dado que tales imágenes claras le fueron hurtadas al árbitro de campo por el VAR, impidiendo que pudiera valorar la jugada en su integridad, solicitando del órgano disciplinario dejar sin efectos disciplinarios la tarjeta roja y la expulsión del jugador».
Ahora, en sus fundamentos jurídicos, Apelación señala entre otras cuestiones que «una atenta lectura del largo recurso deducido por el Real Madrid permite constatar que no se discute en modo alguno la existencia de la acción que determinó la expulsión» y que «tras el reiterado visionado de la prueba videográfica aportada», el Comité concluye que «la acción descrita por el colegiado –golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando fuerza no insignificante– es plenamente compatible con lo reflejado en el acta arbitral».
Asimismo, se refleja que «incluso si pudieran existir otras interpretaciones, la prueba videográfica no desvirtúa el relato arbitral, que goza de presunción de veracidad».