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martes, junio 24, 2025

¿A qué se refieren los cuidados de largo plazo?

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IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO

El documento “Cuidados de largo plazo (CLP) para personas mayores: perspectivas demográficas y sociales en el Caribe hispano, Centroamérica y México” de S. Huenchuan, enmarca, la importancia y desafíos relacionados con su definición, en 2019 organismos de las Naciones Unidas reconocieron la necesidad de una definición amplia de los CLP, que pudieran influir en la regulación y financiamiento estatales, pero aún existe falta de consenso mundial, lo que dificulta su reconocimiento como política pública en muchos países en desarrollo. 

Diversas instituciones, como la OMS, la OIT, la OCDE, y la Comisión Europea, ofrecen definiciones que coinciden en que los CLP comprenden servicios médicos, sociales, de apoyo y cuidado dirigidos a personas con pérdida significativa de capacidad funcional, generalmente por envejecimiento, discapacidad o enfermedad crónica, todas coinciden en que los CLP buscan mantener la dignidad y derechos humanos, abarcando un amplio espectro de servicios, desde apoyo emocional hasta atención médica compleja, incluyendo los cuidados al final de la vida.

A nivel regional, se reconoce que el cuidado refleja la interdependencia social y que la dependencia no se puede reducir solo a la autonomía, sino que debe entenderse como una relación de apoyo que busca garantizar la dignidad, especialmente en personas mayores con capacidades limitadas. Los servicios de CLP se clasifican en actividades básicas de la vida diaria (ABVD), actividades instrumentales (AIVD) y actividades sociales, que buscan promover la independencia y evitar el aislamiento social.

En América Latina y el Caribe, existe un marco jurídico único que garantiza el derecho al cuidado de largo plazo para las personas mayores, mediante la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que establece derechos específicos para quienes requieren estos servicios, sirviendo de ejemplo y orientación para las políticas en la región.

En contraste con otras regiones del mundo, América Latina y el Caribe cuentan con un instrumento jurídico vinculante que reconoce el derecho al cuidado de largo plazo para las personas mayores. Este derecho implica que el Estado debe garantizar un sistema integral que promueva la salud, los servicios sociales, la seguridad alimentaria, el agua, la vivienda y la opción de permanecer en su hogar, preservando su independencia y autonomía.

El artículo 12 de la Convención establece las obligaciones del Estado, como crear marcos regulatorios adecuados, garantizar el acceso a información, proteger la privacidad, promover la interacción social, asegurar la seguridad y libertad, y responder legalmente por acciones que puedan perjudicar a las personas mayores en los servicios de cuidado a largo plazo. La definición de «persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo» incluye a quienes residen en establecimientos regulados y reciben atención sociosanitaria por períodos prolongados debido a su dependencia.

Estos artículos reconocen el cuidado de largo plazo como un derecho humano, con la responsabilidad del Estado de proporcionarlo, respetando y fortaleciendo la vida independiente y la autonomía de las personas mayores. La autonomía no solo implica decidir, sino también tener las condiciones para ejercer esas decisiones, participando activamente en su vida. La pandemia de COVID-19 evidenció la vulnerabilidad de las personas mayores, resaltando riesgos como la privación de libertad y abusos.

Se propone que los cuidados de largo plazo (CLP) sean considerados un derecho respaldado jurídicamente, que involucra servicios y productos de asistencia en actividades básicas e instrumentales, en diversos entornos (hogar, comunidad o instituciones), prestados por cuidadores remunerados y no remunerados, y que integren los sistemas de salud y protección social para proporcionar una atención integral.

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