IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO
El 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 34 de la Constitución, mediante la cual se reconoció a las mujeres como ciudadanas de la República y su derecho a votar y ser votadas en elecciones federales, este logro no fue una concesión del Estado, sino el resultado de décadas de organización y resistencia de mujeres que reclamaron su lugar como sujetas de derechos políticos.
Hoy conmemoramos el 73.º aniversario, una fecha que invita no solo a recordar, sino a evaluar qué tanto ha avanzado la democracia mexicana hacia la igualdad sustantiva; tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) coinciden en que los derechos políticos de las mujeres son derechos humanos, para la CNDH, su participación en igualdad de condiciones es necesaria en una democracia incluyente y libre de discriminación y violencia, y para el INE, el voto femenino abrió una nueva forma de construir la democracia, que debe completarse con paridad, representación efectiva y entornos libres de violencia.
En una línea del tiempo la lucha por el sufragio tiene antecedentes desde el siglo XIX, el punto decisivo llegó en 1953 con la reforma constitucional, y en 1955 las mujeres participaron por primera vez en una elección federal. Después vinieron otros avances: en 1974 se estableció la igualdad jurídica entre mujeres y hombres en el artículo 4º constitucional; en 2014 la paridad se incorporó como principio constitucional; en 2019 se aprobó la reforma “Paridad en Todo”; en 2020 se reformó la legislación para prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género; y en 2024 Claudia Sheinbaum Pardo se convirtió en la primera mujer presidenta de México.
El sufragio femenino transformó la ciudadanía en México. Antes de 1953, más de la mitad de la población estaba excluida de decidir quién gobernaba. Con el voto, la democracia ganó legitimidad, pluralidad y representatividad. Su importancia se expresa en tres dimensiones: 1. Derechos, al ejercer la ciudadanía plena; 2. Representación, al incorporar a la agenda pública temas como igualdad salarial, cuidados, violencia de género, salud y educación; y 3. Cultura democrática, al romper el estereotipo de que lo público era masculino y lo doméstico femenino.
Sin embargo, como ha señalado la CNDH, el sufragio fue solo la entrada a un nuevo camino, votar no bastó, fue necesario conquistar el derecho a ser electas, ejercer el cargo, permanecer en él y hacerlo sin violencia. La violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) es uno de los principales obstáculos para la democracia paritaria, comprende acciones u omisiones, basada en elementos de género, que menoscaban o anulan el ejercicio de los derechos políticos o de un cargo público, ésta se manifiesta como violencia física, psicológica, simbólica, sexual, económica o digital, y puede provenir de partidos, autoridades, medios, redes sociales o la comunidad.
El Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG acumula 508 registros de 465 personas sancionadas, de las cuales 386 son hombres y 79 mujeres. Además, en el proceso 2023-2024, 96 de cada 100 candidatas encuestadas reportaron haber vivido al menos una forma de violencia en campaña.
Por tanto, los retos están encaminados a aplicar la ley con perspectiva de género, garantizar paridad real y no simulada desde los partidos, atender la violencia digital, proteger de forma diferenciada a mujeres indígenas, afroamexicanas, jóvenes y rurales, y transformar la cultura política que aún cuestiona la capacidad de las mujeres para gobernar.
¡Celebrar el 17 de octubre implica comprometernos a que ninguna mujer sea silenciada, excluida o agredida por ejercer sus derechos políticos!



