El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó el Protocolo para el desarrollo de 13 Foros Regionales de Diálogo en materia indígena, mediante los cuales se recabarán opiniones y propuestas para establecer una acción afirmativa que garantice la participación político-electoral de pueblos y comunidades indígenas durante el Proceso Electoral Local (PEL) 2026-2027.
Durante la Primera Sesión Extraordinaria de agosto, se informó que los encuentros estarán dirigidos a comunidades indígenas de 45 municipios de Hidalgo, a través de sus autoridades representativas, y contemplarán etapas informativas, deliberativas y de diálogo presencial.
El organismo electoral señaló que el protocolo surge ante la inexistencia de legislación local vigente que garantice una adecuada participación de personas indígenas en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
Las aportaciones obtenidas durante los foros servirán para definir criterios de postulación de personas indígenas, además de establecer mecanismos para acreditar la autoadscripción y pertenencia a una comunidad y el ejercicio deberá desarrollarse bajo principios de participación previa, libre, informada, culturalmente adecuada, de buena fe, flexible y transparente.
Las medidas que resulten de este proceso serán aplicadas durante las elecciones locales de 2026-2027, en las que se renovarán los 84 ayuntamientos de Hidalgo y las 30 diputaciones locales que integran el Congreso del Estado.
Amonestación pública
En otro tema, en la misma sesión, los consejeros resolvieron el Procedimiento Ordinario Sancionador IEEH/SE/POS/001/2026, iniciado a partir de la queja de un ciudadano por la permanencia de propaganda electoral de Noé Paredes Meza, quién fue candidato independiente a la Presidencia Municipal de Tula de Allende en la pasada elección.
De acuerdo con la normativa electoral, la propaganda colocada en la vía pública debe retirarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la conclusión de la Jornada Electoral; sin embargo, el IEEH constató que la correspondiente al excandidato permanecía visible durante enero y marzo de 2026.
El Consejo General determinó que existió una omisión en el cumplimiento de esta obligación, aunque calificó la conducta como leve al no acreditarse dolo, beneficio o lucro cuantificable ni reincidencia. Por lo anterior, el organismo electoral impuso a Paredes Meza una amonestación pública, conforme a la legislación electoral aplicable.


