La Justicia argentina suspendi de manera provisoria la aplicación del art culo del decreto firmado el mes pasado por el presidente, Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga de los trabajadores de diversos sectores, al dar lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
La decisi n fue tomada por el Juzgado Nacional del Trabajo N 3, que orden frenar la aplicación del art culo 3 del decreto 340/2025, por considerar que podría vulnerar garant as constitucionales como la libertad sindical y el derecho a huelga, establecidos en la Constitución y en convenios internacionales suscritos por Argentina.
El dictado de la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical , se la jueza Moira Fullaña en su resolución, y advirti que su aplicación podría generar un perjuicio de imposible reparación ulterior .El fallo se refiere al art culo del decreto que obliga a garantizar entre un 50 por ciento y un 75 por ciento de las prestaciones habituales en sectores sensibles, aun durante conflictos gremiales, y permanecer vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuesti n.
La medida se produce a diez días de la presentación de un recurso de amparo por parte de ATE, que cuestion la constitucionalidad del decreto y denunci un intento de proscribir el derecho de huelga por parte del Ejecutivo.
El derecho de huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada , hab a afirmado el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, en un comunicado difundido tras la presentación judicial.El decreto modifica la regulación laboral vigente al ampliar la cantidad de servicios considerados esenciales y crear una categor a llamada «actividades o servicios de importancia transcendental».
Se sumaron a la lista de los servicios esenciales todas las ramas del transporte mar timo y fluvial, los servicios aduaneros, migratorios y la educación en todos sus niveles.
Bajo la categor a de las «actividades trascendentales» inclu a la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, el transporte terrestre y subterr neo, la radio y televisi n, las actividades industriales, la industria alimenticia, la producción y distribución de materiales de construcción, todos los servicios aeroportuarios, los servicios log sticos, la actividad minera, la actividad frigor fica, el correo y la distribución y comercialización de alimentos y bebidas, entre otros.
La medida, originalmente incluida en un extenso decreto de desregularización general de la econom a firmado por Milei poco despu s de su asunción en diciembre de 2023, ya hab a sido declarada anticonstitucional por la Justicia argentina en ese entonces.
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