La Cámara de Diputados de México aprobó por unanimidad ampliar la definición penal del delito de abuso sexual, incluyendo que el silencio o la falta de resistencia por parte de la víctima no pueda interpretarse como un consentimiento.
Con el voto favorable de 431 diputados, el Congreso mexicano dio luz verde a la reforma de los artículos 260 y 266 bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual, para ampliar su definición y alcance, así como para fijar nuevas penas.
En un comunicado, la Cámara Baja informó que el texto actualizado establece que este delito lo comete “quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo”.
Con esta reforma se entiende como acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Asimismo, no se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona “haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad”.
“El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”, destacó la Cámara de los Diputados.





