Y la historia apenas comienza…

Y la historia apenas comienza…

Entre líneas

Para algunos, pareciera que el 27 de enero de 2023, terminó la historia sobre la oficiosidad de la medida cautelar de prisión preventiva, pero lo cierto es que la historia apenas comienza.

En efecto, el pasado 27 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, sentencia que declaró responsable al Estado Mexicano, por violar -entre otros derechos- la libertad personal y el principio de presunción de inocencia.

En ese sentido, quedó más que claro que México ha incumplido con la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 1.1. (respetar los derechos y libertades ahí reconocidos).  

Sin embargo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido la inconvencionalidad de dicha medida cautelar (sic), lo destacable de dicha sentencia internacional, es que precisa -lo que siempre se supo pero que ahora es un deber ineludible- que la institución del Ministerio Público, encargada de dirigir la investigación penal y única facultada para solicitar la medida cautelar de prisión preventiva, debe justificar la necesidad de cautela conforme al sabido test de proporcionalidad, es decir, que luego de realizar una investigación exhaustiva concluya: 1) que existe un riesgo, 2) que la manera idónea de evitar el riesgo es con la restricción a la libertad de la persona investigada, 3) que sea la única manera de disminuir o eliminar dicho riesgo.

Y aunque en algunos casos ya se justificaba dicha necesidad, ahora, agentes del Ministerio Público deberán “afinar la pluma” y aportar los datos de prueba objetivamente suficientes para evidenciar la existencia del riesgo, y no meramente enunciar que el delito investigado se encuentra en el catálogo descrito en el artículo 19 Constitucional -de prisión preventiva oficiosa-.

Por ello, apenas comienza la historia, en la que los capítulos por venir habrán de escribirse con debida diligencia, por la institución persecutora de los delitos (Ministerio Público), primero, para señalar o imputar a una persona como probable responsable de un delito, luego, para determinar que existe un riesgo procesal, y finalmente para demostrar que ninguna otra medida de las contempladas en el listado del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales es suficiente para evitar o cautelar dicho riesgo, situación que implica una “investigación paralela” que no podrá evitar bajo el amparo del párrafo segundo del artículo 19 aludido.     

Y finalmente, el otro capítulo de la historia que habrá de desarrollarse diligentemente, será el escrito por los órganos jurisdiccionales –juezas y jueces– que al imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa deberán motivar en forma clara y suficiente, la satisfacción de los requisitos enunciados por la Corte, como son que: “a) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención; b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.”

Así, la historia que pareciera llegar a su fin, apenas marca el inicio de un nuevo capítulo, en el que se someterán a una “prueba de fuego” las capacidades de investigación y argumentación de los personajes con mayor responsabilidad en el tema de las medidas cautelares, reto en el que la victoria -que espero exista- sea para la justicia, pues como dijo el filósofo argelino Albert Camus “Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo.” 

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