
IGUALDAD SUSTANTIVA, EMPODERAMIENTO EFECTIVO
La violencia vicaria se acuñó en el 2012 por la destacada psicóloga española Sonia Vaccaro, el término se incluyó en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en España ratificándose en 2017; este tipo de violencia se traduce en perjuicios diversos a mujeres por parte de su pareja o expareja sentimental quien inflige a personas con las que ella tiene lazos de parentesco civil, consanguíneo o por afinidad.
Es decir, la violencia vicaria se ejerce por interpósita persona utilizando preferentemente a hijas e hijos, o a personas que se encuentren al cuidado de la mujer maltratada por un agresor extremadamente violento. A medida que el hombre no puede seguir con el maltrato hacia la mujer debido a que escapa de su control, entonces utiliza a sus hijos e hijas para continuar el daño a la mujer, intencionando un castigo al género, e imponiendo disciplina a la mujer.
En el primer estudio de violencia vicaria que realizó Sonia Viccaro desde el año 2000 hasta el 2021, se analizaron 400 casos cuyo resultado fue de 51 asesinatos a hijas e hijos de la mujer maltratada en los que el 82 por ciento se trató de padres biológicos.
En México y todo el mundo existen un gran número de casos de violencia vicaria, tan solo durante el 2021, en México se presentaron 15, 207 casos de niñas, niños y adolescentes por violencia familiar, encontrando que uno de cada cinco fue perpetrado por el padre o el padrastro, casos sin poderse determinar violencia vicaria por no estar tipificada en la legislación nacional.
En nuestro país, el estado protagonista en tipificar la violencia vicaria fue Zacatecas, seguido de Yucatán, y recientemente en el estado de Hidalgo por la legisladora priísta Erika Rodríguez; en lo que refiere a la nación, se encuentra ejecutándose el proceso correspondiente por el congreso de la unión, al igual que en Sinaloa.
La iniciativa del estado de Hidalgo incluye la violencia vicaria en el artículo 242 de la Ley para la Familia del estado de Hidalgo para perder la patria potestad por conductas de violencia, así como en el Código Penal en su artículo 243 Bis, esto para proteger a las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, establece sanciones para el agresor en el código penal, de uno a seis años de prisión, el pago de multa de 50 a 100 días, así como estar sujeto a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado para los agresores.
Un caso muy reciente de violencia vicaria es el de la colombiana Consuelo Rodríguez a quien por no valorarle el riesgo que corría su hijo de 5 años de edad en la compartición de la custodia con su expareja y teniendo denuncia de acoso por parte de la madre, fue asesinado con asfixia por su padre biológico.
El agresor dejó una USB reclamando a la mujer algunas situaciones para justificar su horrendo crimen, y confirmando a la vez su intención de causarle daño sentimental por haber terminado la relación; daño que ahora Consuelo deberá enfrentar con las secuelas psicológicas que el trágico evento le deja.
El expediente del caso muestra que no sólo fue violencia vicaria la que vivió Consuelo, sino desde el proceso para las custodias de sus hijos, régimen de visitas, demandas de pensión alimenticia y contradenuncias por violencia intrafamiliar que demuestran múltiples tipos de violencia que debieron ser atendidas para evitar el riesgo del menor.