ANÁLISIS
El derecho. La reforma constitucional en materia político-electoral de 2007 introdujo una importante modificación a la Base III del artículo 41 constitucional, al incorporar un modelo de comunicación política mediante el cual se establecen las principales directrices para regular el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social.
Entre sus reglas fundamentales destacan tres tipos de limitaciones a la contratación de propaganda: (I) los partidos sólo pueden acceder a radio y televisión a través de los tiempos oficiales del Estado, administrados por el INE; (II) las personas físicas o morales no pueden contratar comunicaciones de contenido político; y (III) la propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional y suspenderse durante las campañas electorales.
Los hechos. La denuncia consistió en que, desde septiembre del año pasado, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) emprendió una campaña que transitó sobre dos ejes. El primero se refiere a informes de labores de diputados y senadores de dicho partido, rendidos de manera escalonada, con máximo tres días de diferencia uno del otro, generando una presencia casi ininterrumpida en radio, televisión, medios impresos, exteriores y cinematografía, aun cuando los procesos electorales locales y federal ya habían comenzado. El segundo, consistió en la utilización del tiempo otorgado por el Estado para ejercer sus derechos y transmitir propaganda política con idéntico contenido.
Ambos ejes compartieron tres elementos: (I) utilización del nombre y logo del partido político; (II) referencia a los mismos temas, presentados como logros del partido (fueron hasta cinco asuntos los utilizados); y (III) aparición de la frase “Verde sí cumple” o “Sí cumple”.
Denuncias y fallos de la Sala Regional Especializada. Los actos antes mencionados fueron impugnados por distintos actores políticos, quienes denunciaron la existencia de una campaña sistemática y vinculada del PVEM, utilizando sus prerrogativas y los informes legislativos pagados con recursos distintos.
El partido aludido y sus legisladoras y legisladores argumentaron, en cambio, el ejercicio de las prerrogativas que entregan ambas Cámaras a los grupos parlamentarios, así como la necesidad de rendir cuentas y permitir el acceso de la ciudadanía a la información.
Los asuntos correspondientes fueron resueltos por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, que consideró que los actos denunciados eran legales, o que los que resultaron ilegales debían ser considerados como faltas leves.
El pronunciamiento de la Sala Superior.
El pasado 11 de marzo la Sala Superior resolvió los dos bloques que integraron las impugnaciones antes referidas (SUP-REP-3/2015 y SUP-REP-57/2015), considerando lo siguiente: (I) ante la existencia de una cierta sistematicidad en la actuación de un partido político y sus miembros, los órganos electorales pueden estudiar las presuntas irregularidades en conjunto; (II) la conducta de los actores políticos puede resultar, como en el presente caso, directamente violatoria de la Constitución; y (III) una conducta orientada sistemáticamente a burlar las limitaciones impuestas en el texto constitucional no puede ser calificada como leve.
El sentido de mi voto fue apoyar en sus términos el proyecto, toda vez que consideré que la existencia de un mismo racional creativo (contenido) de los promocionales evidenció la existencia de una conducta sistemática y reiterada, mediante la cual el partido, sus legisladores y sus afiliados incurrieron en abusos de derecho, contraviniendo los principios constitucionales que regulan el modelo de comunicación política. De esta forma, las conductas denunciadas, valoradas en su conjunto, reflejan una actuación que, más allá de ser legal o no, constituyen un flagrante ilícito constitucional.
Twitter: MC_Alaniscarmen
Correo: alanis@te.gob.mx
(Agencia EL UNIVERSAL)