Venezuela: Amenazas contra la fiscal rebelde

Elecciones el 30 de julio
El Supremo advierte de  acciones penales en su contra

“Las decisiones del TSJ agregan un objetivo: criminalizar la defensa de la Constitución y la desobediencia civil”, criticó el jurista José Ignacio Hernández nada más conocer las dos nuevas sentencias que, en su opinión, ratifican el golpe de Estado. El experto incluso ha desvelado que la sentencia 455 se dictó sin juicio, limitándose a “ratificar la constitucionalidad de la constituyente”
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la revolución no sólo está conformado por magistrados exprés (militantes elegidos fuera de plazos y sin cumplir requisitos), sino que también se ha especializado en las sentencias exprés y fulminantes contra el Parlamento, la oposición y, también ahora, la Fiscalía General de la República.
El alto tribunal, en su veredicto número 454, declaró inadmisible el recurso de la fiscal rebelde, Luisa Ortega, contra 13 magistrados titulares y 20 suplentes, ya que lo considera “cosa juzgada” y “manifiestamente contrario a la verdad procesal”.
En la pintoresca auto-sentencia, el TSJ no solo asegura que el recurso es “írrito y nulo de toda nulidad y carente de validez, existencia y eficacia jurídica”, sino que también amenaza a “quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.
Lo que a los otros niega, a los suyos concede. En su siguiente sentencia, la número 455, el TSJ sí ha ratificado la “constitucionalidad” de las bases comiciales presentadas por Nicolás Maduro de cara a las elecciones del 30 de julio.
El ‘hijo de Chávez’ pretende con la Asamblea Nacional Constituyente, que será elegida ese día, atornillarse en el poder en medio de una ola de protestas que ya duran 76 días y con la férrea oposición del llamado chavismo auténtico.
El Supremo no encuentra violación alguna en unas bases diseñadas para que el escaso 20% de población que todavía controla el madurismo se imponga a sus detractores.
Unas bases que ni siquiera prevén el obligado referéndum consultivo previo ni tampoco el referéndum posterior aprobatorio, que solo aparece como un exhorto presidencial.

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