
Entre líneas
Porque quienes no se dedican al sexo servicio como las personas que sí, tienen dignidad “como un jardín de rosas negras.”
El último párrafo del artículo 1º de la Constitución Política Mexicana, establece que está prohibido discriminar por cuestiones de: 1) origen étnico o nacional (si se tiene auto adscripción indígena o es afrodescendiente), 2) género (si se es mujer), 3) edad (si se es adulto/a mayor o menor de edad), 4) discapacidades (si se tiene alguna diversidad funcional visual, motora, intelectual, etc.), 5) condición social (si se encuentra en pobreza extrema), 6) condiciones de salud (si se tiene VIH), 7) religión (si se es protestante), 8) opinión (por la afiliación a algún partido político), 9) preferencias sexuales (si se pertenece al grupo de LGTTTI+), 10) estado civil (si se ha divorciado) -por poner algunos ejemplos- o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Sin embargo, lamentablemente es una práctica común la discriminación hacia las y los trabajadores sexuales, ya que la prostitución, que es considerada como el “oficio más antiguo del mundo” se estima por la generalidad como “inmoral”.
Lo cual, sin duda, constituye un estereotipo cultural que debe erradicarse porque atenta contra la dignidad de quienes se dedican a dicha actividad, pero sobre todo vulnera su derecho fundamental a trabajar, como dispone el artículo 5º Constitucional, que refiere que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”
Así mismo, esta Discriminación que es considerada incluso como delito por el artículo 202 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que deriva del principio de autonomía personal, es decir, de la capacidad de elegir y materializar libremente las decisiones que solo conciernen a cada persona respecto de su plan de vida -y no a terceros-, tutelando así la autodeterminación de cada quien.
Es trascendente visibilizar lo anterior, porque este grupo (las y los trabajadores sexuales) como todas las personas, tienen derechos que deben garantizarse, respetarse, promoverse y que implican la protección de quienes se encuentran en ese estado especial de vulnerabilidad (o categoría sospechosa).
Porque a estas alturas de la evolución humana, debe distinguirse claramente el derecho y la moral, siendo que el primero, implica un trato igual para todas las personas sin discriminación, y bajo un estado social libre y democrático de derecho los derechos fundamentales limitan tanto a la ley como a la moral de la mayoría, no al revés, por lo que el derecho debe ser incluyente.
Así, también debe destacarse que en los países que se ha legalizado la prostitución, no solo se combate en forma frontal la insalubridad, el tráfico y la explotación laboral de personas, que son temas siempre que ocupan la agenda pública, sino que se regula a este gremio, y sus derechos y deberes, como son el derecho a los servicios de salud, de sus hijas e hijos a la educación, de los servicios financieros, el pago de impuestos, de asociación (para formar gremios o sindicatos que defiendan sus derechos como colectivo), lo que indudablemente conduce al progreso de cualquier Nación incluyente, pues no puede negarse lo evidente, la existencia de las “zonas rojas” que deben controlarse para el bienestar de la seguridad colectiva y de las personas dedicadas a ese trabajo.
Baste ver la película hindú “Gangubai Kathiawadi” (100% recomendable en Netflix) para entender la necesidad de legalizar este trabajo, y como su falta de regulación legal genera más daño a la sociedad que el que en forma estigmatizada se estima genera por sí mismo.
Para ponernos en contexto, los países que han legalizado la prostitución en todos los Continentes, son ya bastantes, siendo destacables, Holanda (desde el año 2000), Alemania (2002), Bélgica, Noruega, Suecia, Islandia, Canadá, Colombia, Singapur, Sudáfrica, Corea del Sur, Irlanda del Norte entre otros, pero en México aún falta labor legislativa por cumplir, no obstante, como ejemplo la Ciudad de México, va de avanzada con la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (sic), que vale la pena analizar.
Porque quienes no se dedican al sexo servicio como las personas que sí, tienen dignidad “como un jardín de rosas negras.”