Trabajadores recibirán el reparto de utilidades

DURANTE MAYO Y JUNIO
    •    Recibirán este beneficio las personas que lleven más de 60 días laborando en los centros de trabajo


La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPSH) informó mediante un comunicado que durante los meses de mayo y junio, los trabajadores tendrán el derecho de recibir el reparto de utilidades teniendo como fechas límite el 30 de mayo para los que trabajan para personas morales o empresas, corporativos, y hasta el 29 de junio quienes laboren para una persona física.
    En dicho documento, la STPSH informó que en los meses siguientes de mayo y junio los trabajadores deberán recibir el reparto de utilidades, esto teniendo como base el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual estipula que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas de conformidad, con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
    Se dio a conocer que el pago de reparto de las utilidades se debe efectuar a más tardar el 30 de mayo para los empleados que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o un corporativo con su respectivo registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); y hasta el 29 de junio los que trabajan para una persona física o un patrón.
    Mientras que por el lado de los trabajadores, obtienen el derecho a recibir el reparto aquellos que lleven laborando más de 60 días en los centros de trabajo que lleven más de un año de funcionamiento, y que sus utilidades netas asciendan como mínimo a 300 mil pesos de acuerdo a su declaración fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    Así mismo, informó que este beneficio no es aplicable en el caso de trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, así como a profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, por tener el régimen de pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación subordinada con un patrón.
    Por otro lado, la STPSH manifestó que los trabajadores que no reciban esta prestación o se les pague de forma incompleta, tienen un plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para el reclamo del pago.
De esta forma, la dependencia recalcó que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o sus servicios que ofrecen en el mercado.

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