“Inconstitucional, gravar pagos de jubilados”: SCJN
México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las dificultades económicas por las que atraviesa el sistema de pensiones en el país no justifica la pretensión de cobrar a trabajadores jubilados el pago de un porcentaje de sus mismas pensiones, como si fueran trabajadores en activo.
Sin embargo, al declarar la invalidez de una porción del artículo 16 y del 32 de la Ley de Pensiones de Veracruz, los ministros Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán se opusieron a la opinión mayoritaria que rechazó cobro adicional a las pensiones, con el argumento de que, en cada caso, los jubilados sí pudieran pagar por el manejo administrativo de sus pensiones, pero “de manera equitativa”.
Al iniciar la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la legislación veracruzana, el pleno declaró la inconstitucionalidad de la norma que condicionaba al trabajador o sus familiares derechohabientes, estar al corriente en el pago de las cuotas o aportaciones para realizar cualquier trámite ante el Instituto encargado de las pensiones de los trabajadores al servicio del estado de esa entidad.
Al apoyar el proyecto elaborado por José Ramón Cossío, el ministro presidente Luis María Aguilar señaló: “cuando uno está en activo, cuando uno está trabajando y recibiendo un salario, está aportando, precisamente para el día en que se pensione.
Y cuando uno se retira, agregó, se crea un derecho a obtener una pensión y ese derecho para obtener una pensión se vería reducida al volverle a pedir al pensionado una cantidad para un sistema de pensiones del que él ya no participa, por lo que, resulta inequitativo e inconstitucional gravar los pagos de los trabajadores jubilados como si estuvieran en el activo. (Agencias)