La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), María de los Ángeles Eguiluz Tapia, invitó a los trabajadores a no permitir abusos en sus centros laborales relacionados con el padecimiento o vacunación de COVID-19.
Lo anterior al señalar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla despidos, reducciones, descuentos salariales o pago con horas extra, ni ningún tipo de condicionante para que la población trabajadora se atienda por el padecimiento o para que acuda a la aplicación de sus vacunas.
Al respecto, el Procurador de la Defensa del Trabajo en Hidalgo, Manuel José Parra Dager, explicó que de acuerdo con la fracción XIX Bis del artículo 132 de la LFT, es obligación del patrón “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente”, razón por la cual, nadie puede ser despedido por padecer Covid-19 o por ausentarse para inmunizarse.
De igual forma, comentó que por tratarse de un asunto de interés público, los centros de trabajo deberán otorgar autorización para que los trabajadores acompañen a sus familiares directos como son hijos menores de edad o padres adultos mayores, que no puedan acudir por sí mismos a la aplicación de la vacuna.
Asimismo, negó que esté contemplado por la ley descuentos en el salario de los trabajadores cuando se ausentan por los motivos antes mencionados, solicitar reponer el día o el tiempo utilizado laborando horas extra o tomarlo a cuenta del periodo vacacional, no obstante, el patrón sí puede solicitar que se compruebe que la ausencia se debió por temas de salud.
En el caso de los trabajadores que no cuentan con seguridad social, Parra Dager destacó que los patrones están obligados a ayudar su personal a recobrar la salud, teniendo que afrontar los gastos que se deriven de la enfermedad o bien, de la realización de las pruebas de detección si éstas se exigen en el centro de trabajo.
Cabe destacar que a nivel nacional la STPS y el IMSS también realizaron un llamado a los empleadores a reconocer el Permiso COVID para que los trabajadores contagiados accedan a una incapacidad laboral.
De tal manera que a partir del 10 enero, los derechohabientes pueden realizar el trámite en línea, donde a partir de hacer un cuestionario y sin necesidad de una prueba rápida se genera el Permiso como evidencia para el empleador de que tiene que cubrirse la incapacidad.