STPS PARTICIPA EN LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL

CIUDAD DE MÉXICO
Los internos que desarrollen una actividad productiva podrán tener acceso a todos los servicios de seguridad social

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer que participa en la reinserción social de internos, ya que en la elaboración de la Ley Nacional de Ejecución Penal contribuyó para que los reclusos que trabajen cuenten con servicios de seguridad social y los tipos de capacitación serán acordes a los fines de la reinserción social y al plan de actividades de los reclusos.
La dependencia señaló que el pasado 14 de junio la Cámara de Diputados aprobó en sus términos el dictamen de la minuta del Senado que expide dicha norma y que fue publicada dos días después en el Diario Oficial de la Federación.
La dependencia que encabeza Alfonso Navarrete Prida, detalló que lo innovador de es el hecho de que los internos que desarrollen una actividad productiva podrán tener acceso a servicios de seguridad social conforme a la legislación en la materia.
Declaró que con esto la Ley incorpora la creación de un expediente médico que contendrá el historial clínico de cada procesado.
La norma busca que en toda actividad productiva que se desarrolle al interior de los centros de reinserción social, impere el derecho al trabajo con salarios justos.
Para la elaboración de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que forma parte del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral, la STPS participó en la integración de tres apartados, con el propósito de fortalecer la inclusión laboral de este grupo vulnerable una vez que recuperen su libertad.
“Las autoridades penitenciarias, conjuntamente con las autoridades corresponsables, impulsarán espacios de coordinación institucional en las entidades federativas y en el orden federal con la participación de los sectores privado y social, con el propósito de favorecer la inclusión laboral de las personas privadas de la libertad próximas a ser liberadas”, indica el artículo 96 de la ley.
Respecto a la capacitación para el trabajo, la legislación establece el adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad, la vocación y el desarrollo de aptitudes, habilidades y competencias laborales.
Expuso que el trabajo dentro de los centros penitenciarios podrá ser en las modalidades de autoempleo, actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, así como las realizadas a cuenta de terceros.
Para constancias de antecedentes penales el Artículo 27 cancela la información contenida en la base de datos y la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal a fin de fortalecer la inclusión laboral de los presos.

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