SCJN DECLARA INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULOS 8, 11 Y 143 DE LEY PARA FAMILIA

●    Por ser discriminatorios

A dos años de haber sido interpuesto el amparo colectivo firmado por seis personas lesbianas y
homosexuales residentes del Estado de Hidalgo, en sesión pública del 28 de septiembre de
2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los artículos
8, 11 y 143 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo con inconstitucionales por ser
discriminatorios.

En este juicio de garantías, promovido el 14 de agosto de 2014, se impugnaron los artículos referentes al matrimonio y concubinato, señalando que eran altamente discriminatorios pues su redacción limita a estas instituciones jurídicas únicamente a parejas heterosexuales que tuvieran la intención de tener hijos.

El fallo hace un llamado a las autoridades del Estado de Hidalgo para que tomen en cuenta que
estos artículos vulneran los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y por
tanto van en contra de la Constitución y los Tratados Internacionales. Así, a estas seis personas
no se les deberá aplicar estos artículos violatorios de derechos humanos ni en el presente ni en
el futuro.
En esta misma sesión se resolvieron otros dos amparos colectivos, uno de Nuevo León y otro de Chiapas; con los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma la postura que ha tenido desde 2012 cuando se resolvieron los primeros amparos sobre matrimonio igualitario ya que con estas últimas decisiones envía un mensaje claro que el respeto a los derechos humanos no obedece a la voluntad de las mayorías, sino al cumplimiento de un mandato establecido en la Constitución y los tratados internacionales.

EL FALLO HACE UN LLAMADO A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE HIDALGO PARA QUE TOMEN EN CUENTA QUE ESTOS ARTÍCULOS VULNERAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y POR TANTO VAN EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

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