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SAT no permitirá ilegalidad en internación de vehículos

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Tratándose de automóviles modelos 2007 a 2011, que se pretenda importar para circular en la franja o región fronteriza, el pago del arancel es del 1 por ciento del valor de compra mas el impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se trate de vehículos fabricados en EU o Canadá; y no se encuentren restringidos o prohibidos para circular en el país de procedencia.

 

 

Tratándose de otros modelos, años, origen de fabricación distinto a países de Norteamérica, se requiere obtener permiso de la Secretaria de Economía, pagar arancel del 50 por ciento del valor de venta, más el IVA.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió a los gobiernos estatales que no permitirá ningún programa para empadronar, emplacar, enmicar o registrar automóviles que no acrediten su legal estancia o internación al país.

Tales programas, advirtió el órgano fiscal, contravienen los acuerdos y normas establecidas “por lo que la entrega de documentos que permitan la circulación de unidades sin que hayan acreditado la legal estancia o tenencia en territorio nacional en el régimen de importación definitiva no tienen validez y darían lugar a las sanciones correspondientes”.

Durante una reunión con autoridades de la Secretaría de Hacienda del estado de Chihuahua el pasado miércoles, el SAT hizo la advertencia generalizada a los gobiernos estatales de que no habrá ningún tipo de programa para que automóviles ilegales puedan obtener placas de circulación.

En este sentido, el SAT reiteró: se debe tener en cuenta que los autos usados pueden importarse hacia el interior del país pagando un arancel del 10 por ciento y el impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se trate de vehículos fabricados en Estados Unidos o Canadá; su modelo sea de 2007-2008 y no se encuentren restringidos o prohibidos para circular en el país de procedencia.