- Aprueban reformas al Código Penal para el estado de Hidalgo
Con 27 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, fueron aprobadas reformas y adiciones para algunos artículos del Código Penal para el Estado de Hidalgo, con el que se busca que los funcionarios públicos cumplan en tiempo y forma con los procesos y eviten entorpecerlos con algunas conductas que parecían recurrentes en la entidad.
Por lo anterior, fue modificada la fracción tercera del artículo 299 (comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que…) en la que se agregó “sin causa justificada” para quedar de la forma siguiente: quién abandone su empleo, cargo o comisión sin causa justificada y con ello afecte la prestación de un servicio público.
Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 299 “Al responsable de este delito se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si el ejercicio ilícito tiene lugar con ocasión de un acto que afecte el estado familiar o la disposición de última voluntad de una persona, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de 10 a 60 veces el valor diario de la UMA”.
De igual forma, se modificó la fracción cuarta del artículo 301 en donde se señala que comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que “siendo requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente”.
A sí mismo, la fracción séptima del artículo 301 con la que se indica que comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que “estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente”.