Revolución Mexicana y política social (II)

Friedrich Katz (1976) señala que la Revolución Mexicana se considera de tipo agrario porque la mayoría de los participantes fueron gente de campo, pero también porque produjo una legislación agraria con un importante contenido social, que atendió uno de los principales reclamos de la época. “La tierra es de quien la trabaja” es más que una frase hecha, pues refleja el sentir de quienes fueron despojados de un bien comunal y productivo.

En la práctica, nos dice Ramón Anaya (s. f.), antes de la Constitución de 1917 no existía una política de aspecto social que atendiera los intereses y necesidades del pueblo mexicano. La Constitución de 1824, promulgada poco después de lograda la Independencia, así como la Constitución de 1857, producto de la Reforma y que plasmó los preceptos liberales de la época, fueron grandes intentos que no lograron consolidar al Estado Mexicano. A su vez, la Constitución de 1836, el Imperio Mexicano, así como la “estabilidad política” con la perpetuación de Díaz en el poder, no abonaron para atender las principales problemáticas que agobiaban al país.
Los antecedentes de la política social se vinculan estrechamente con el concepto de justicia social gestado durante la Revolución Industrial. En el caso del Estado mexicano, expresa Francisco Sales (2010), las constituciones emanadas en el Siglo XIX (1824 y 1857) tienen una concepción que puede ser descrita como la fórmula para distribuir derechos y recursos, en un marco de equidad, considerando que la idea básica del Estado liberal fue crear condiciones propicias para los individuos. La Constitución de 1917, en cambio, tiene como principio dominante que la sociedad debe estar antes y ser más que el individuo.
En esa tesitura, el origen de la Política Social mexicana se encuentra marcada por la orientación de contenidos de la Constitución Política de 1917. Con esta Carta Magna se busca corresponder a las demandas sociales que originaron la Revolución Mexicana y por esa razón reconoce distintos derechos sociales y pretende instaurar medidas para revertir desigualdades y rezagos, principalmente en el ámbito rural.
Debido a ello, se considera una de las normas fundamentales más avanzadas de la época. Los principales preceptos de carácter social contenidos en ella son el Artículo 3, que se refiere a la educación laica y gratuita; el 27 que atiende una de las demandas más sentidas de la gesta revolucionaria, la propiedad de la tierra y regulación de las formas de usufructo; y el 123, que trata de las relaciones laborales.
Se sientan así las bases jurídicas para el desarrollo nacional. Sin embargo, desde el primer momento el andar fue arduo para consolidar su sentido social. Después de promulgada la Constitución, las luchas intestinas por el poder debilitaron las de suyo mermadas capacidades institucionales para instrumentar los cambios requeridos.
El mejor ejemplo lo encontramos en el reparto agrario, pues fue origen fundamental de la lucha armada. De acuerdo con Florencio Salazar (2004), a lo largo de 77 años se mantuvo la expectativa de reparto. Y si bien el escenario es distinto, aún en nuestros días persisten los conflictos por la propiedad de tierras comunales, por lo que el proceso de regularización de la tenencia de la tierra continúa su marcha.

Related posts