Home Nuestra Palabra Replantear la educación XX

Replantear la educación XX

0

Dinámica Educativa

(Tomado del documento homónimo publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO)

    “Recontextualizar el derecho a la educación.
El discurso internacional del desarrollo suele aludir a la educación a la vez como un derecho humano y un bien público. El principio de la educación como derecho humano fundamental que permite la realización de los demás se asienta en marcos normativos internacionales. Asigna al estado la función de asegurar el respeto, el cumplimiento y la protección del derecho a la educación. Además de su función como administrador de la educación, el estado debe actuar como garante del derecho a ella.
A pesar de las obligaciones legales específicas asociadas a las diferentes provisiones del derecho a la educación, gran parte del debate sobre el derecho a la educación hasta hace poco se ha centrado sobre todo en la escolaridad, y quizá más aún en la escuela primaria.
La noción de la educación básica adoptada en 1990 en el Foro Mundial sobre la Educación (FME), celebrado en Jomtien (Tailandia), era amplia: abarcaba tanto los instrumentos básicos del aprendizaje (alfabetización y cálculo) como un conocimiento básico adaptado al contexto, competencias y valores.
Considerada desde el punto de vista de la educación formal, la educación básica se equipara casi siempre con la escolaridad obligatoria. La gran mayoría de los países del mundo tienen una legislación nacional que define el período de escolaridad como obligatorio. Desde este ángulo, el principio del derecho a la educación básica es indiscutible, al igual que la función del estado como protector de este principio y garante de la igualdad de oportunidades.
Ahora bien, así como casi nadie objeta estos principios en el nivel de la educación básica, no hay acuerdo general en cuanto a su aplicabilidad y utilidad en los niveles posbásicos de la educación. La ampliación del acceso a la escolaridad básica ha dado también lugar a un aumento de la demanda de educación secundaria y terciaria, y a un interés creciente por la adquisición de aptitudes profesionales, sobre todo en un contexto de mayor desempleo juvenil, y por la continuidad del proceso de capacitación y reconversión.
A la vista de esta demanda creciente de educación posbásica y aprendizaje permanente, ¿cómo hay que entender y aplicar el principio del derecho a la educación? ¿En qué se diferencia del derecho a la escolaridad básica (obligatoria) por lo que respecta a la titularidad de los derechohabientes y las responsabilidades de quienes tienen el deber? ¿Cuál es la responsabilidad del estado en los niveles postobligatorios de la educación, tanto en la educación secundaria superior, la educación superior, y la enseñanza técnica y profesional en el nivel secundario y el terciario? ¿Cómo se puede compartir la responsabilidad y preservar a la vez el principio de no discriminación en el acceso a los niveles posbásicos de la educación y el aprendizaje?
Esfumación de las fronteras entre lo público y lo privado.
En el discurso internacional sobre la educación, se suele aludir a ella como un bien público. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación ha puesto de relieve la importancia de preservar el interés social por la educación, fomentando a la vez el concepto de educación como bien público.
Sin embargo, la responsabilidad primera de los estados en la administración de la educación pública tropieza con una oposición cada vez mayor, con demandas de reducción del gasto público y una mayor participación de agentes no estatales. La proliferación de las partes interesadas, entre ellas organizaciones de la sociedad civil, la empresa privada y las fundaciones, así como la diversificación de las fuentes de financiación, está difuminando las fronteras entre la educación pública y privada.
No está ya claro lo que significa la noción de ‘público’ en el nuevo contexto mundial del aprendizaje, caracterizado por una mayor diversificación de las partes interesadas, debido a la merma de la capacidad de muchos estados-nación para determinar las políticas públicas y a las formas emergentes de gobernanza mundial. La índole y el grado de la participación privada en la educación está difuminando las fronteras entre educación pública y privada, como pone de relieve, por ejemplo, la creciente dependencia de la financiación privada que afecta a las instituciones públicas de la educación superior; el incremento de instituciones tanto lucrativas como sin ánimo de lucro; y la introducción de métodos empresariales en el funcionamiento de las instituciones de educación superior.
Las formas emergentes de lo privado, –en las que tanto la educación básica como la posbásica se están abriendo cada vez más al lucro y al negocio, y a la dependencia del sector privado para decidir su programa, así como los intereses comerciales–, están transformando el carácter de bien público de la educación en un bien privado (de consumo).
Los rápidos cambios de la relación entre la sociedad, el estado y el mercado plantean un dilema. ¿Cómo se puede proteger el principio esencial de la educación como bien común en el nuevo contexto mundial en el que se produce el aprendizaje?
La educación y el conocimiento como bienes comunes mundiales.
Los límites de la teoría del bien público.
La teoría del bien público cuenta con una larga tradición y tiene su origen en la economía de mercado. En el decenio de 1950, se definieron los bienes públicos como aquellos ‘que todos disfrutan en común en el entendimiento de que el consumo que hace cada individuo de ese bien no da lugar a mermas del consumo de ese mismo bien por cualquier otro individuo’.
El paso de una noción fundamentalmente económica al ámbito de la educación ha resultado siempre algo problemático. Se estima que los bienes públicos están más directamente vinculados con la política pública y estatal.
El término público da lugar con frecuencia al habitual malentendido según el cual los ‘bienes públicos’ son aquellos que el público proporciona. Por el contrario, se han definido los bienes comunes como aquellos que, independientemente de cualquier origen público o privado, se caracterizan por un destino obligatorio y necesario para la realización de los derechos fundamentales de todas las personas.
Desde este punto de vista, el concepto de ‘bien común’ puede resultar una alternativa constructiva. Se puede definir el bien común como ‘constituido por bienes que los seres humanos comparten intrínsecamente en común y que se comunican entre sí, como los valores, las virtudes cívicas y el sentido de la justicia’.
Es ‘una asociación solidaria de personas, que es más que el bien de los individuos que la componen’. Es el bien de ser una comunidad, – ‘el bien realizado en las relaciones recíprocas en las cuales y por medio de las cuales los seres humanos consiguen su bienestar’. Así pues, el bien común es inherente a las relaciones que se dan entre los miembros de una sociedad que se aglutina en torno a una empresa colectiva. Por consiguiente, los bienes de este tipo son por esencia comunes tanto en su ‘producción’ como en sus beneficios.” (Continuará).
*Rector de la Universidad Tecnológica Bilingüe de Mineral de la Reforma (UTMiR-BIS).