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Reforman el Código Penal, dos años más a la pena máxima por violación

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EN HIDALGO
Agregan dos años más a la pena máxima por delito de violación sexual y sanciones mayores a quienes promuevan peleas de perros

Los integrantes de la 63 legislatura, aprobaron por unanimidad, reformas al Código Penal de Hidalgo, a fin de incrementar de 18 a 20 años de prisión la sanción por el delito de violación, lo anterior debido a la reforma del artículo 179 que establece el incremento de la pena a quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.

De igual forma incrementa la multa que pasará de 180 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). De la misma forma, se agregó el artículo 107 BIS en el cual se establece que cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información, la libertad de expresión o de imprenta, se aumentarán hasta en una tercera parte, las sanciones penales que correspondan al delito cometido.
 
Por otra parte las modificaciones alcanzaron el tema del abigeato, previsto en el artículo 209, al que se agregó en sus fracciones que también será responsable de este delito, aquella persona que, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, adquiera o comercie con ganado, pieles, carnes u otros derivados.
 
“También a quien, a sabiendas o sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos del abigeato, recibirá las sanciones previstas en el Código Penal del Estado de Hidalgo”.
 
Finalmente, y en protección a la fauna de la entidad, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA, a quien organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda, financie, patrocine o presencie, cualquier acto cuyo objetivo sea la pelea de perros, así como a quien permita que se realice en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión.

Sanciones a quienes compartan material sexual-erótico
De igual forma se adicionó el artículo 183 BIS con el cual se estipula que tendrán sanciones quienes sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico.