Entre líneas
El incumplimiento de las obligaciones alimentarias, es un delito que impone prisión, multa y suspensión o pérdida de los derechos de familia, a quien no cumple con su obligación de dar alimentos a las personas que tengan derecho a recibirlos, es decir, de proporcionarles todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, gastos de embarazo y parto, y gastos para la educación.
Este delito, se estima –al menos en Hidalgo y otras entidades federativas- atenta contra el derecho de quienes integran una familia, a vivir libre de violencia (en este caso, violencia económica) o el derecho a “subsistir”.
Por ello, los Tribunales de este país –hasta ahora- han condenado a las personas responsables, a penas de prisión, al pago de reparación del daño (por las pensiones vencidas, en su caso), multa y pérdida o suspensión de los derechos como son la patria potestad, heredar, etc.
Lo anterior así, ya que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia establece que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, tienen una triple dimensión, pues constituyen: i) un derecho para los niños, niñas y adolescentes menores de edad; ii) una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores; y, iii) un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado.
De ahí que, frente al aumento de personas en desamparo por quienes debían cumplir esa obligación alimentaria, precisamente el Estado, tipificó ese incumplimiento –aparentemente de carácter privado- como un delito, que amerita la restricción o privación de la libertad, es decir, prisión.
Sin embargo, reciente criterio se percibe en el ánimo de la máxima instancia jurídica del país, ya que próximamente –el 23 de marzo- se discutirá sobre la inconstitucionalidad del artículo 193 del Código Penal de la Ciudad de México, que tipifica este delito, al estimar que, imponer prisión a quien no cumple con las obligaciones alimentarias es “desproporcional” y vulnera el principio de ultima ratio (el último recurso para proteger bienes jurídicos que tiene el Estado).
Lo anterior, bajo la premisa de que, restringir o privar de la libertad a la persona incumplida, incluso agrava más la condición del acreedor alimentista, por la imposibilidad de no generar recursos para cumplir la multicitada obligación –lo cual pareciera incompatible con el sistema penitenciario que prevé el artículo 18 Constitucional, que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, y sobre todo del trabajo, como parte de la reinserción social-.
Ello genera un dilema, ante dos principios fundamentales, y, por ende, la necesidad de ponderar ¿cuál pesa más?
Primero, el interés superior de la infancia, que implica, según el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, el compromiso de los Estados para asegurar a los menores la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de estos ante la ley, y por lo cual, se deben tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Y segundo, el principio de ultima ratio del derecho penal, que conforme al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que quedan prohibidas las penas excesivas, debiendo ser proporcionales al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Por tanto, es necesario enfocar nuestro interés en el mencionado pronunciamiento judicial, ya que, la vida de muchas personas podría dar un vuelco inusitado con tal decisión, y como diría Mahatma Gadhi conversando con Einstein: “La peor forma de violencia, es la pobreza.” Y “Un estómago vacío, es un mal consejero.”