Home Nuestra Palabra Dalia Ibonne Ortega González “Que no, que no…” Es la excepción y no la regla.

“Que no, que no…” Es la excepción y no la regla.

“Que no, que no…” Es la excepción y no la regla.

Entre líneas

Es bastante frecuente la concepción errada de que la Institución del Ministerio Público –representada por agentes- es quien “aboga” por los derechos de la víctima, incluso, que puede fungir durante todo el procedimiento penal asesorándola jurídicamente; sin embargo, ello es una excepción y no la regla, como lamentable y comúnmente se ejerce. Veamos por qué.

En un procedimiento penal existen partes directamente involucradas: 1) la persona investigada, imputada, acusada o sentenciada [según la etapa del procedimiento que se trate]; 2) la persona víctima u ofendida [ya sea por sí o por una persona que le represente legítimamente en sus intereses, por ejemplo, si es menor de edad o con alguna diversidad funcional –mal llamada discapacidad- o si es una persona jurídico colectiva o moral]; 3) quien defiende los derechos de la persona imputada, sea Defensa Pública –pagada por el Estado- o Defensa Privada –pagada por la persona interesada-; 4) quien atiende los derechos de la víctima, Asesoría Jurídica Pública –pagada por el Estado- o Asesoría Jurídica Privada –pagada por la persona interesada-, y finalmente, de mayor relevancia 4) la Institución del Ministerio Público, representada por agentes que intervienen a fin de defender los intereses del Estado, de la colectividad, de la sociedad en general [de ahí que le denominen representante social].

Por ello, para colocar a las partes contrincantes -víctima e imputada- en igualdad procesal, es necesario que ambas gocen de una asistencia legal (Defensa y Asesoría), que las coloque en igualdad de armas. Porque el Ministerio Público tiene como finalidad velar por el debido proceso, esto es, que se aplique correctamente la ley y se respeten los derechos humanos tanto de la persona imputada, de la víctima, como de quienes atestigüen (artículo 5, fracción VIII de su Ley Orgánica para el Estado de Hidalgo.)

Sin embargo, por cuestiones adversas o circunstanciales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 57, párrafo noveno, ha previsto una excepción, para proteger ese equilibrio procesal (tutelando los principios de igualdad ante la ley e igualdad entre las partes), es decir, la víctima que no cuente con una persona que le brinde Asesoría Jurídica en alguna diligencia, será atendida por la Institución del Ministerio Público -quien vela por los intereses de la sociedad en general, por tanto, los de la víctima tanto como los de la persona imputada- empero, ello no le despoja de la objetividad e imparcialidad con que debe conducirse en la investigación, porque dicha intervención en tal carácter es única… “excepcionalmente” como textualmente cita el Código Nacional. 

De ahí que no debe confundirse que a la Institución del Ministerio Público le compete investigar en forma objetiva para esclarecer los hechos y revelar la verdad, ya que “…no iniciarán ni continuarán un procedimiento, o bien harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada.”, lo que sería imposible e incongruente de ser quien asista los intereses de la víctima, violando así lo dispuesto por el numeral 14 de las Directrices sobre la función de los fiscales, de la ONU.

En resumen, cuando en un procedimiento penal un (a) agente del Ministerio Público diga “en representación de los intereses de ‘mi’ víctima…”, será menester hacer una pausa, recordar e invocar a nuestro querido cantautor michoacano Alberto Aguilera Valadez, mejor conocido como Juan Gabriel, con su muy famosa canción: “Que no, que no”. Porque ello es la excepción, no la regla.