Home Nuestra Palabra Dalia Ibonne Ortega González Prisión preventiva SÍ, pero en “automático” u oficiosa NO

Prisión preventiva SÍ, pero en “automático” u oficiosa NO

Prisión preventiva SÍ, pero en “automático” u oficiosa NO

Entre líneas

Lo anterior así, porque hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en audiencia pública del Caso García Rodríguez y Reyes Alpizar vs. México, así como el próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, en los casos de las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019, presentadas por el Ministro Luis María Aguilar Morales, y el amparo en revisión presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, determinarán si la prisión preventiva (no como pena impuesta por una sentencia condenatoria),  como una medida cautelar durante la investigación y el proceso penal de cualquier persona [que hasta el día de hoy por mandato del artículo 19 de la Constitución Mexicana es de aplicación oficiosa, es decir, “en automático”] continuará vigente, o bien, si por contravenir el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia que tutela la Convención Americana de Derechos Humanos, se declara inconvencional.

Tema que desde luego, preocupa a quienes se dedican a la política y ocupa a juristas y a la academia, porque, en ese orden, deben atender su actuación a encaminar una adecuada política criminal y a tutelar y visibilizar las garantías que hacen efectivos los derechos humanos de cualquier persona; pero sobre todo, es una situación jurídica que sufren cientos -o incluso miles- de personas que actualmente viven el encierro porque su proceso se desahoga por alguno de los delitos de prisión preventiva oficiosa, contemplados en el catálogo que establece el párrafo segundo, del artículo 19 Constitucional.     

Y ello es así, porque si bien, uno de los principios básicos de la actuación de juzgadoras y juzgadores, incluso de rango internacional, es la independencia judicial, que implica la autonomía para decidir y resolver los asuntos según su conocimiento del derecho y de los hechos, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones, directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo, lo cierto es que, el deber de imponer la prisión preventiva oficiosa al impartir justicia en casos de: “abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción en los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”, es ineludible.

Hacer lo contrario, conlleva para quienes juzgan, responsabilidades penales y/o administrativas, por inobservar la norma constitucional e incumplir una interpretación jurisprudencial de carácter obligatorio de la Suprema Corte Mexicana, derivada de la contradicción de tesis 293/2011 que sostuvo que: “(…)cuando la Constitución establezca una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, [en este caso a la libertad personal como establece el artículo 19 ya citado] se deberá estar a lo que indica la norma constitucional”.

De ahí que, es imperativo estar pendientes de lo que resuelvan las Cortes de Justicia Interamericana y Nacional, porque sin duda, ello impactará tanto en la vida de muchas personas y en el rumbo -político y jurídico- del país, y como dijo el filósofo francés Albert Camus: “Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo.”