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Prisión preventiva oficiosa y obligaciones internacionales de México

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    •    La prisión preventiva oficiosa contradice en forma directa el principio de que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla. Para las personas que no han sido condenadas, la regla debe ser la de esperar en libertad la sentencia, esto en congruencia con el principio fundamental de presunción de inocencia


 
México vive una grave crisis de seguridad y de derechos humanos. El advenimiento de un nuevo gobierno alienta la esperanza de que se implementen medidas que, a la vez que respeten y aseguren los derechos humanos de todas las personas, sean también más eficaces contra el crimen. Sin embargo, en este tema el nuevo gobierno viene dando pasos en falso. Ahora, el Congreso, con auspicio del Ejecutivo, se encuentra en un debate que se apresta a modificar la Constitución para ampliar los delitos para los cuales se aplicará la prisión preventiva automática (“oficiosa”) de los indiciados.
El proyecto de enmienda del artículo 19 constitucional es una mala idea. La norma constitucional ya vigente, al consagrar la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos, es contraria a las normas vinculantes del Derecho Internacional. La intención de extender esa figura procesal a nuevos delitos no hace más que agravar la situación.
La prisión preventiva oficiosa contradice en forma directa el principio de que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla. Para las personas que no han sido condenadas, la regla debe ser la de esperar en libertad la sentencia, esto en congruencia con el principio fundamental de presunción de inocencia. Por cierto que se trata de una regla que reconoce excepciones ante determinadas situaciones, como por ejemplo la probable incomparecencia del acusado al juicio y ante lo cual puede proceder la prisión preventiva. Pero estos supuestos de prisión preventiva deben evaluarse caso por caso a la luz de dichas situaciones y, precisamente esa evaluación, se hace imposible con la prisión preventiva oficiosa.
En México, como en muchos otros países, la demora judicial convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada. Para este castigo (que lo es aunque se proclame la presunción de inocencia) no hace falta probar la culpabilidad sino sólo un mínimo de prueba que desplace la presunción de inocencia. Cuando al cabo de años se absuelve al imputado, el “castigo” ya se ha cumplido, aunque la ley diga, cínicamente, que la imputación y los años de cárcel no afectan el buen nombre y honor. Por ello, razones elementales de justicia aconsejan hacer un uso muy restringido de la prisión preventiva.
Las objeciones más importantes a este proyecto de reforma constitucional se refieren a las consecuencias previsibles, aunque no queridas, de esta expansión de los poderes del Estado contra los derechos de las personas. En México se ha generalizado el uso de la tortura para obtener confesiones y otras pruebas. Para la prisión preventiva, no hace falta prueba concluyente sino indicios de la responsabilidad del imputado. Por ello, las normas procesales que se contemplan serán una invitación a interrogar coercitivamente, en lugar de contribuir a prevenir la tortura, que debería ser una obligación de la máxima prioridad en México. También serán una invitación a manipular los hechos y la calificación de los delitos para invocar aquellos que acarrean prisión preventiva oficiosa, si lo que se busca es impedir la salida en libertad de un imputado.
La crisis de seguridad y la crisis de derechos humanos reclaman atención prioritaria y políticas públicas eficaces, surgidas de un debate participativo pero sereno y cuidadoso. Sería una pena que la percepción de inseguridad —por real que sea— aliente la tentación del autoritarismo que se refleja en la vulneración de los derechos humanos.