Home Nación PRI endurecerá sanciones a portación de armas

PRI endurecerá sanciones a portación de armas

0

Contra iniciativa de José Luis Preciado

● Reacción a la iniciativa que presentó el panista

El grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados busca revertir la iniciativa que presentó la semana pasada el senador panista, Jorge Luis Preciado que busca que todos los ciudadanos para que puedan tener armas y artefactos explosivos en su casa, negocio y vehículo.

Ayer, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el priísta Alfredo del Mazo Maza, presentó una iniciativa con el objetivo de incrementar las penas mínimas por la portación, sin licencia o permiso, de armas de fuego y explosivos.

El priísta mexiquense busca modificar los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y busca castigar con penas de hasta diez años y 200 días multa para quienes porten un arma para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como: Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

Y también pide sancionar con hasta 15 años y 500 días de multa a quien porte fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

También proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento, bayonetas, sables y lanzas.

En su exposición de motivos, el priísta explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 10 que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.