Plazo para pago de aguinaldos vence el 20 de diciembre

La titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), María de los Ángeles Eguiluz Tapia, anunció que el plazo para la entrega del aguinaldo a los trabajadores acaba hasta el próximo 20 de diciembre, por lo que instó a los trabajadores a que esta prestación no sea sustituida por otro medio de pago.

Ante ello, la funcionaria declaró que el aguinaldo es un derecho irrenunciable que se encuentra establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que reiteró que cualquier persona que realice un trabajo para un patrón, ya sea física o moral, tendrá derecho a recibir esta prestación a más tardar el jueves 20 de diciembre.

Por otro lado, la secretaria señaló que el aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, es decir, en pesos, en días y horas hábiles, y dentro del establecimiento o centro de trabajo donde laboren; y esta prestación no estará permitido ser sustituido por mercancías, vales, fichas u otras formas que pretendan sustituir a la moneda.

Comentó que una de las principales interrogantes sobre esta prestación tiene que ver con el monto que se debe recibir, y sobre ello ahondó que las personas que ya tienen más de un año laborando en sus centros de trabajo, el pago debe ser equivalente a 15 días de salario, mientras que el personal sindicalizado deberán revisar sus contratos colectivos de trabajo donde se tiene establecido en número de días a cubrir.

Mientras que las personas que tengan menos del año en las empresas deberán recibir una parte proporcional del aguinaldo, el cual se calcula dividiendo el número de días laborados entre los 365 días del año, y este resultado se tiene que multiplicar por 15, por ser los días de ley para este pago, resultando el número de días a pagarse, y el que se tiene que multiplicar por el salario mínimo.

En otro caso, la funcionaria afirmó que si las personas reciben un salario variable, el cálculo debe hacerse tomando en cuenta el ingreso percibido en los últimos 30 días trabajados antes del pago del aguinaldo.

Enfatizó que el monto de los aguinaldos no debe ser sujetos a descuentos, ni por maternidad, paternidad o incapacidades, salvo cuando se traten de anticipos o por pensiones alimenticias, y en este caso, si los patrones incurren en estas faltas, podrán ser sancionados con multas de 50 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente del 2018.

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