Derivado de la situación que se vive dentro del país por la propagación el Covid-19, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), María de los Ángeles Eguiluz Tapia, hizo un llamado, tanto a los patrones como a los trabajadores, para que realicen acuerdos mutuos con el objetivo de proteger el capital humano de las empresas.
Para ello, la funcionaria estableció los alcances legales que conlleva una declaratoria de contingencia sanitaria y una declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, misma que fue establecida el pasado 30 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y con ella una serie de recomendaciones.
En primera instancia, Eguiluz Tapia explicó que la contingencia sanitaria fue declarada durante los primeros días de registros de contagio del Covid-19, y que de acuerdo con la fracción IV del artículo 429 de la Ley General del Trabajo, el padrón tiene la obligación de pagar a sus trabajadores una indemnización de un día de salario mínimo vigente hasta por 30 días, es decir, el salario mínimo de un mes.
Pero por otro lado, cuando se trata de una emergencia sanitaria, el sustento es la fracción I del artículo 427 de la citada ley, en donde se señala como causa de la suspensión temporal de las relaciones laborales en un centro de trabajo aquellas que sean por motivos de fuerza mayor, en donde a los trabajadores se les deben pagar el salario íntegro.
En ese efecto, la secretaria declaró que, producto del acuerdo emitido por el Sector Salud el pasado lunes, se ordenó la suspensión hasta el 30 de abril de todas las actividades no fundamentales, mientras que las relacionadas con la seguridad pública, protección ciudadana, sectores económicos fundamentales, la operación de los programas sociales y el mantenimiento de infraestructura deberán continuar.