Pide PAN incrementar sanciones contra violadores

EN EL CONGRESO LOCAL
*A raíz del caso del maestro de la Universidad del Fútbol, Gloria Romero León subió el tema a la máxima tribuna del estado
*Prisión y multas de hasta 15 mil pesos son los castigos a los que propone llegar la diputada.

La diputada local de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN), Gloria Romero León, propuso reformar los artículos 179, 180 y 183 del Código Penal del Estado de Hidalgo para homologar las sanciones en dicho ordenamiento a delitos de violación sexual con las disposiciones señaladas en el Código Penal Federal.
 
A fin de que se incrementen las sanciones en contra de violadores de menores y personas discapacitadas, ya que señaló que por cuestiones de ambigüedad en la clasificación de delitos, se han dado cuestiones que no permiten una impartición de justicia severa en contra de quienes dañan sexualmente a sus víctimas.
 
Por lo anterior señaló la importancia de que se haga una reclasificación y que lo que la ley considera como abuso sexual se eleve al rango de violación, de esta forma los violadores tendrían penas más severas. “La preocupación en el estado se dio a raíz del caso, de un profesor de la universidad del futbol que violó a uno de los estudiantes, pero que por ambigüedad en la clasificación del delito no se ha dado el castigo que se debería de dar”, dijo.
 
Por lo anterior la reforma al artículo 179 propone: al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de siete a veinte años y multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Mientras que el artículo 180 señalaría que: Se sancionará de siete a veinte años de prisión al que sin violencia realice algunas de las conductas típicas previstas en el artículo anterior, con persona menor de quince años de edad o que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa. Si se ejerce violencia, se aumentará en una mitad la punibilidad que corresponda.
 
Y el 183 versará de la siguiente forma: Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a doscientos veces la UMA.
 
Si la víctima de abuso sexual fuere persona menor de quince años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se impondrá de seis a trece años de prisión y multa de 200 a 500 veces la UMA ((15 mil 200 pesos).

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