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Pérez Perusquía propone deducir impuestos en tratamientos de enfermedades crónicas no transmisibles

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EN EL CONGRESO
María Luisa Pérez Perusquía, señaló que es necesario que se apoye a la gente que realiza grandes gastos por este tipo de enfermedades

La diputada local de la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI), María Luisa Pérez Perusquía, subió al pleno de la 64 Legislatura la propuesta para modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a fin de establecer la posibilidad de deducir impuestos en los gastos utilizados para el tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles realizados por las personas físicas.

Lo anterior bajo el argumento de que a pesar de los sistemas de salud que se tienen en México, y en el estado de Hidalgo principalmente, se muestran algunas limitaciones en los servicios y coberturas que ofrecen a sus derechohabientes, “esto ha hecho que los derechohabientes busquen atención médica en instancias privadas, o incluso surtan recetas de medicamentos en farmacias particulares”, sin embargo apuntó que estas no son deducibles de impuestos.

“Las personas no derechohabientes e incluso las que están afiliadas a algún sistema de salud, muchas ocasiones tienen que adquirir sus medicamentos para atender sus padecimientos y tratar de llevar una mejor vida”, dijo, la diputada local durante la exposición de motivos de la iniciativa en la máxima tribuna del estado.

Y agregó “de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud Federal actualmente el Seguro Popular cubre a 53.4 millones de mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 67.7 millones, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 13.3 millones y el IMSS-Prospera un total de 13.1 millones de afiliados, aunque parte de los programas y sistemas estos presentan algunas limitaciones”.

“Lo que queremos con esta iniciativa, es que los  gastos hospitalarios puedan deducirse, así como medicamentos, análisis clínicos y tratamientos médicos para el control de enfermedades crónicas no transmisibles, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta”, concluyó Pérez Perusquía.