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Ordenan publicar expediente de Gutiérrez Barrios

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Ícono de la inteligencia en México en el siglo XX

Si alguien sabía vida y milagros de los políticos mexicanos era Don Fernando Gutiérrez Barrios
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) determinó por unanimidad que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe entregar una versión pública del expediente militar del entonces capitán, Fernando Gutiérrez Barrios.
En la versión pública que deberá poner a disposición del solicitante, la Sedena únicamente podrá reservar la ubicación de instalaciones militares, los nombres y firma de personal militar, así como testar datos personales del militar de referencia, el nombre y firma de terceros no militares.
Lo anterior fue aprobado por el Pleno del INAI, luego de que un particular se inconformara porque la Sedena le negó la versión pública del expediente personal del ya fallecido Gutiérrez Barrios, quien fuera jefe de Control e Información de la extinta Dirección Federal de Seguridad de Gobernación.
En alegatos, la Sedena argumentó que la solicitud fue atendida “adecuadamente”, al haberle indicado al particular que el expediente requerido contiene información de carácter reservado y confidencial, clasificación que fue confirmada por su Comité de Transparencia.
La dependencia señaló que tener acceso al expediente de un militar extinto no es viable, toda vez que el contenido de dicho documento hace referencia a diversas actividades militares que el fallecido llevó a cabo durante su carrera militar, además de figurar sus datos personales y de su círculo familiar.
La Sedena también alegó la inexistencia de una conexión patente entre la información solicitada y un tema de interés público.
El recurrente manifestó que en una solicitud –de la que proporcionó copia- se le dio acceso al expediente de un militar fallecido, por lo que el argumento de la dependencia es infundado.
Tras efectuar el análisis respectivo, se concluyó que los documentos que integran el expediente solicitado son susceptibles de entregar en versión pública y que sólo se podrá clasificar aquella información relativa a datos personales del militar del interés del particular, relativos a su esfera íntima, así como nombres, firmas y datos de terceros que no son militares.