TEEH
• La misma deberá incluir requisitos no estipulados para elección de delegados y subdelegados
Durante la sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Ayuntamiento capitalino modificar la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados, con la finalidad de incluir requisitos que están omisos en la misma.
Cabe destacar que la resolución responde al juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano, promovido por Hernán Muñiz Molina, quien argumentó que en este documento no se establecen todos los requisitos del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
Al respecto, el magistrado Sergio Zúñiga Hernández, declaró el agravio como fundado debido a que la convocatoria publicada el 6 de abril del presente año, no contiene los requisitos consistentes en los casos de nulidad e invalidez de la elección, los medios de impugnación y las causas justificadas de remoción, así como la forma en que se respetará para ello el derecho fundamental de audiencia.
En ese sentido, ordenó al Ayuntamiento de Pachuca a modificar la convocatoria, en el término de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, con el propósito de que incluyan dichos requisitos, además de dar mayor difusión a las modificaciones realizadas.
Respecto al segundo agravio en donde el promovente argumenta que solo está destinado a una parte de la población, el magistrado Zuñiga Hernández lo declaró infundado en virtud de que en la Convocatoria se señalan dos etapas para la elección, la primera en donde las colonias, barrios, fraccionamientos y comunidades enunciadas habrán de participar en el proceso de elección a que se hace referencia.
Y la segunda etapa comprenderá las colonias, barrios, fraccionamientos y comunidades restantes, en las cuales se realizará la creación de los órganos auxiliares de delegados y subdelegados, para lo cual se deberá de suscribir la solicitud correspondiente en términos de lo establecido en el Lineamiento para la elección de delegados y subdelegados municipales.