Notifican amparo de UAEH al Congreso, el procedimiento de designación de contralores internos puede continuar

    •    El juez otorga una suspensión provisional para que el titular del Órgano Interno de Control, una vez designado por el congreso, se presente en la UAEH hasta que se resuelva el fondo del amparo solicitado


El juzgado primero de distrito notificó oficialmente al Congreso estatal del amparo 1353/2017-II-B, interpuesto por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) en contra de las reformas para designar órganos internos de control a entes autónomos.

El Juez informó sobre la suspensión provisional otorgada en la que refiere que “sin perjuicio de que el Congreso del estado de inicio al proceso de designación de la persona que fungirá como titular del Órgano Interno de control de la quejosa (UAEH), éste, el titular, no se constituya en la UAEH hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva”.

Es decir, en el amparo formulado por la UAEH, el juez otorga una suspensión provisional para que el titular del Órgano Interno de Control, una vez designado por el congreso, se presente en la UAEH hasta que se resuelva el fondo del amparo solicitado.

Además, el juez consideró improcedente la petición de la UAEH en cuanto a la suspensión provisional a la parte quejosa (UAEH) , respecto de la iniciativa, discusión, aprobación, sanción y promulgación de los artículos 50, 50 bis, 50 ter, 50 quater y 50 quinquies de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, así como del numeral 4 de Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, reformado mediante diverso decreto 227; lo anterior, porque tienen el carácter de consumados, contra el cual es improcedente la suspensión solicitada, por lo cual, le fue negado el planteamiento a la UAEH.

Así mismo, el juzgador también consideró improcedente la solicitud de la universidad en cuanto a la inconstitucionalidad, por omisión, para los efectos del artículo 103, fracción i, de la Constitución federal; y 1, fracción i y 5, fracción ii, primer párrafo, última parte, de la ley de amparo, consistente en la abstención de ejercer objetivamente, de forma constitucional y republicana, no discrecional, la facultad conocida como “derecho de veto” respecto de los dispositivos reclamados, pues en contra de dicho acto es improcedente la suspensión.

En razón a ello, el Congreso del estado informa que:

El Procedimiento de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control, incluido el de la UAEH, puede proseguir, en los términos establecidos por el propio juzgador.

El amparo solicitado por la UAEH solicitó tres suspensiones provisionales de las cuales, por improcedentes, les fueron negadas dos por parte del Juez de Distrito.

La suspensión provisional otorgada consiste, exclusivamente, en que una vez designado el titular del Órgano Interno de Control de la UAEH, no asuma el puesto hasta en tanto no se resuelva de manera definitiva el juicio promovido, así como no reformar su reglamentación interna.

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