Miradas de la justicia

Miradas de la justicia

Entre líneas

Al contemplar algo -una situación, un objeto o una persona- se aprecia desde un solo punto de vista, desde quien lo observa…una perspectiva particular.

Por ello, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas especialmente vulnerables (como las mujeres, personas en infancia o adolescencia, adultas mayores, con discapacidad -o mejor dicho “diversidad funcional”-, indígenas, afrodescendientes, migrantes, de la diversidad sexual, privadas de la libertad), se han creado métodos de interpretación -o visión- para apreciar los hechos que recurrentemente vive ese sector de la población y ajustar el derecho a fin de tutelar y garantizar sus mínimos existenciales como son la dignidad, igualdad y libertad.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comprometida con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, ha creado diversos Protocolos, con lineamientos recomendables para actuar correctamente en la tutela de dichos grupos, visiones que muestran determinada Perspectiva [para juzgar] que sirve a todas las personas para comprender el alcance de los derechos de los grupos vulnerables observándolos con:

  1. Perspectiva de género (PGe); consiste en detectar los contextos de violencia o desventaja de la mujer, ante los prejuicios generalizados que la colocan en relaciones asimétricas de poder con el hombre y generan discriminación.
  2. Perspectiva de infancia o adolescencia (NNA); implica dilucidar la cuestión aplicando el interés superior de la infancia y la protección reforzada para favorecer el bienestar de niñas, niños y adolescentes evitando la revictimización y supliendo totalmente la queja (peticiones) en todas las instancias y procedimientos.   
  3. Perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales (OSIEGCS); en interdependencia con la perspectiva de género, se aplica para salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género, la libertad de expresión, vida privada y familiar, la igualdad y no discriminación, de personas LGBTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trasvestis, transexuales, transgénero, intersexual, queer). 
  4. Perspectiva de “discapacidad” -o diversidad funcional-; implica garantizar la inclusión de las personas que tienen una función (física, intelectual, mental, sensorial, psicosocial, múltiple, auditiva o visual) distinta a la generalidad, logrando identificar la discriminación de que son objeto virtud a los estereotipos que los marginan, para eliminar las barreras impuestas en el entorno y hacer patente su plena participación social y capacidad jurídica. 
  5. Perspectiva intercultural sobre personas, pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes o afromexicanas; consiste en observar la multi, pluri e interculturalidad de quienes históricamente por su origen étnico han sido discriminados racialmente y colocados en desigualdad estructural, con la finalidad de eliminar las brechas de desigualdad, respetando su autoadscripción, libertad de autodeterminación, acceso a la justicia en igualdad para favorecer la diversidad.
  6.  Perspectiva sobre personas privadas de la libertad, casos de tortura y malos tratos; implica visibilizar el uso ilegítimo de la fuerza y la violencia sexual como actos de tortura; a ésta, y a los malos tratos, identificarlos como un delito y como violación a un derecho humano, que trasgrede la integridad y dignidad humana.

Por tanto, hacer justicia de vanguardia para garantizar un estado social libre y democrático de derecho, es tanto como asemejarse al famoso cantante británico Elton Jhon -a quien le gusta usar múltiples gafas-, ya que para impartir una justicia completa (como mandata el artículo 17 Constitucional) hay que ponerse los “lentes correctos” utilizando las distintas miradas de la justicia, la perspectiva adecuada que permita contemplar con claridad la realidad, porque parafraseando al filósofo portugués Fernando Pessoa “la visión es el tacto del espíritu”.  

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